REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 02 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000270
ASUNTO : NP01-D-2008-000270
Visto el escrito consignado por el Defensor Privado ABG. JAIME MORENO, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue la presente causa por el presunto delito de HOIMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE MENESES GOMEZ, en el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones a su defendido, en virtud de que el mismo se encuentra trabajando en un Distribuidor de Productos Lácteos Los Duran C.A. ubicada en la población de Punta de Mata de esta ciudad, y en tal sentido consigna Constancia de Trabajo expedida por dicha empresa. Este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
PRIMERO: Por cuanto las medidas cautelares son de permanente revisión, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto, con la finalidad de velar por el ejercicio de los derechos constitucionales consagrados específicamente a los adolescentes como personas en desarrollo, así como los derechos de las personas adultas.
SEGUNDO: Se observa del estudio del sistema Iuris 2000, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha venido cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Juzgado Primero de Juicio Sección Penal Adolescente, desde el 19 de marzo del año que discurre.
TERCERO: Siendo el derecho al trabajo un derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual establece un capitulo completo titulado como Derecho a la Protección en Materia de Trabajo, en el cual se establece la armonía que debe existir entre trabajo y educación, jornada de trabajo, niños trabajadores, capacidad laboral, etc. Siendo así, este Tribunal acuerda, extender el régimen de presentaciones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, En consecuencia deberá presentarse cada VEINTE (20) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley EXTIENDE EL LAPSO DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debiendo presentarse cada VEINTE (20) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La presente decisión se encuentra fundamentada en el artículo 19, 26, 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículos 53, 87, 88, 89, 90, 94 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Impóngase al joven acusado de esta decisión. Cúmplase.
La Jueza de Juicio (T)
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
La Secretaria
ABG. SULAY MARCANO