REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003047
ASUNTO : NP01-P-2006-003047

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA SIMULTANEAMENTE CON REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, luego que este Tribunal sustituyera la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, en fecha 13 de Febrero de 2009, todo por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, haciéndolo en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 24 de Octubre del 2007, se realizó la EJECUCION Y COMPUTO de la Sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Posteriormente en fecha 21 de Noviembre del 2007 se fugo de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, siendo capturado en esa misma fecha, y fue recluido en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, por presentar impactos de balas, y quedando con una colostomia con estadía hospitalaria en emergencia, siendo dado de alta en fecha 06/12/07 y por orden de este Tribunal se Acordó que debía permanecer en su residencia debido a las condiciones de salud.

Ahora bien, 14-08-08, se recibió Informe Médico Legal, realizado por el Dr. RAMON URBANEJA en fecha 05-08-08, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se lee: “EXAMEN FISICO: SE OBSERVAN DOS CICATRICES EN EL BRACO DERECHO Y EL ANTERBRAZO DERECHO PRODUCTO DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO CURADAS PRESENTA UNA CICATRIZ AMPLIA HIPERTROFICA EN LA REGION INTRAUMBILICAL CON UNA COLOSTOMIA IZQUIERDA FUNCIOANDO, OCASIONADO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN LA REGION INTRAABDOMINAL. ACTUALMENTE EN CONDICIONES GENERALES CONSERVADAS”.

En fecha 15-09-08 vista la solicitud realizada por la representante legal del sancionado de auto ciudadana Bolivia Mayo donde solicitaron al Tribunal ambos ciudadanos que fuera ingresado nuevamente al Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, este tribunal la acordó con las seguridades higiénicas necesarias.

Es de hacer la acotación que por las diligencias y el interés puesto por la Coordinación Médica y el equipo multidisciplinario del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, el joven fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, en fecha 19-01-09 siendo dado de alta en fecha 21-01-09, y por cuanto el centro Socio Educativo no contaba con condiciones ambientales ni higiénicas para mantener al joven en proceso de recuperación, este Tribunal mediante auto de esa misma fecha autorizo que el joven cambiara de sitio de reclusión hasta la residenciad e su progenitora Bolivia Mayo.

En fecha 03-02-09 se decretó Autorizar el cambio de sitio de reclusión al sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien deberá permanecer bajo los cuidados y en la residencia de su tía Milagros Mayo quien reside en la población de Guanaguana, Sector Las Piedras frente al cementerio de dicha población número de teléfono (0424-9455392) como su representante legal, dicha reclusión será tomada en cuenta para el lapso del cumplimiento de la medida privativa de libertad, realizándose dicho cambio en virtud de los problemas interpersonales que mantiene con la pareja que actualmente tiene su progenitora.

Finalmente, en fecha 06-02-09 se recibe evolución del plan individual del sancionado de auto, y siendo que dicho informe consignado por el equipo técnico se observa un pronunciamiento favorable, este Tribunal consideró prudente Sustituir la Medida Privativa de Libertad por la Medida de Libertad Asistida y simultáneamente Reglas de Conducta, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) días, imponiéndose las siguientes reglas:
1.- Se le prohíbe andar con personas con comportamiento propensos al delito, alcohol y droga.
2.- Asistir periódicamente al Departamento Social a los fines de recibir la orientación necesaria.
3.- No permanecer fuera de su residencia después de las 9:00 horas de la noche.
4.- Consignar los Informes médico al Tribunal de su evolución médica.
5.- El sancionado quedará a la vigilancia y cuidado de su Tía materna la ciudadana MILAGROS MAYO, donde reside dicha ciudadana.

Se observa que desde el día 13 de Febrero del 2009, hasta el día de hoy 18 de Junio del 2009 el sancionado de auto ha cumplido por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA, DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA, supra mencionadas.

Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la medida impuesta, observándose que desde la fecha de la sustitución de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD ha sido supervisado por la Trabajadora Social, Licenciada MARITZABEL CANDURIN, quien manifiesta en su informe que si bien el adolescente en la actualidad no está viviendo con su tía Milagros Rondón, éste se encuentra con otra tía materna en la misma población, localizada en el sector las Piedritas (invasión), casa s/n Guanaguana en la vía principal que conduce, hacía Caripe el Guácharo Estado Monagas, debido a su condición de salud (tiene una Colostomia) y además para el momento en que el tribunal tomó esa decisión también presentaba problemas interpersonales con la pareja de su progenitora, quienes residen en la calle los Ranchos casa s/n Barrio Brisas del Norte vía la Pica Maturín.

Señala la Trabajadora Social, que durante las visitas realizadas se ha podido determinar que inicialmente su tía Milagros Mayo, se mostraba atenta y preocupada para que su representado tuviera las condiciones necesarias a los fines de que pudiera lograr una plena recuperación de las condiciones físicas que para el momento padecía, no obstante en la actualidad, por no residir con la misma, no pudo realizar visita, en el último mes y por último, según entrevista sostenida con la ciudadana Milagros Mayo se pudo conocer que la causa por la cual su sobrino se fue de su casa se debía a que este últimamente no le obedecía en relación al comportamiento que tenia que asumir, se iba frecuentemente para la calle sin su previa autorización y además se molestaba cuando le reprendía. Por otra parte cabe señalar que en las entrevistas realizadas los días 06 y13 de este mismo mes y año el sancionado: Luís Alfredo Rondón Mayo, no se encontraba en la residencia de su tía con quien debía residir, aún cuando se le dejo indicada la fecha y la hora en que se practicaría la visita domiciliaria. Fijándose cita para que compareciera por el Departamento de Servicio Social, el día 15-06-2009, a las diez horas de la mañana, a objeto de que informara los motivos que originaron el cambio de residencia, cita a la cual compareció puntualmente, resultando infructuosa, puesto que aún cuando acudió a la entrevista en la fecha y hora señalada, no fue atendido por la Licenciada Candurín, por emergencia familiar no prevista y fue supervisado en esta oportunidad por la Licenciada Diagnorath Conde, a quien no informo ni señalo de los cambios ocurridos y la problemática que confrontaba.

No obstante ello, durante este lapso que ha estado recibiendo supervisión domiciliaria, no ha tenido cambios relevantes en su persona, sigue a la espera de ser intervenido quirúrgicamente para el cierre de la Colostomia que padece y además no ha querido reanudar sus estudios a través de las Misiones aún cuando se le han impartido las orientaciones al respecto. Por todo ello, el Departamento de Servicio Social informa que su evaluación conductual en este lapso es considerada medianamente de pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de que se practiquen las gestiones necesarias conjuntamente con los familiares para que se tramite todo lo concerniente a la intervención quirúrgica para el cierre de la colostomia que padece.

Finalmente, no obstante señalar el Departamento de Servicio Social que practicará visita domiciliaria en la nueva dirección para conocer las condiciones en que se encuentra y el apoyo afectivo que tiene, este Tribunal considera pertinente fijar una audiencia especial a los fines de oír al adolescente y sus representantes sobre la posibilidad de que realice sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social, y verificar su estado de salud, dicha audiencia se fija para el día Viernes 03 de Julio de 2009 a las 10:00 horas de la mañana.

Por lo antes expuesto, y considerando que el adolescente si bien ya no reside con su tía Milagros sino con otra tía materna, este Tribunal considera conveniente MANTENER LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA sucesivamente CON REGLAS DE CONDUCTA, reglas éstas que le van a ayudar a lograr una reinserción optima a la sociedad y a su grupo familiar, pues son necesarias para que comprenda el buen obrar que debe guiar sus actuaciones en la vida, y así lograr el pleno desarrollo de sus capacidades.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DIAS, quien ha cumplido con dicha medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA DE LAS MEDIDAS. Impóngase del presente auto al sancionado, para lo cual se fija como fecha el Viernes 03 de Julio de 2009 a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución



ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria,



ABG. SULAY MARCANO