REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000151
ASUNTO : NP01-D-2008-000151

JUEZ DE EJECUCION: ROSALBA F. GIL CANO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ELEAZAR PEREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN: CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.

De la revisión de las presentes actuaciones, seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el Lapso de OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 y 277 del Código Penal, en perjuicio de las victimas ciudadanos: CARMEN CECILIA GARCIA YNIMA, DEL VALLE JOSEFINA LATTUGA YNIMA y el niño PIETRO JULIANO MORENO LATTUGA, este tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, en los siguientes términos:


En fecha 07-08-2008, se realizó el auto de ejecución y computo de la Sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se impusiera por el lapso de UN (01) año y sucesivamente seis (06) meses de libertada asistida, siendo impuesto de la decisión en fecha 08-08-08, determinándose en el computo para luego restarlo del lapso total de sanción, el tiempo que este estuvo igualmente privado de libertad durante el proceso conforme al artículo 622 parágrafo segundo ejusdem., resultando ser DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, hasta el 07-08-08, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS del total de la sanción y sucesivamente SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.

Desde que se realizó la ejecución de la sanción de la medida de Privación de Libertad y hasta el 23 de septiembre del año que discurre, se observa que ha transcurrido un (01) mes y dieciséis (16) días que sumados a los DOS (02) MESES Y UN (01) DIA da un total de TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir para dicha fecha de la medida privativa de libertad OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS.

En fecha 23-09-08 se sustituyó la Medida de Privación de Libertad al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de Reglas de Conductas prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, dichas REGLAS DE CONDUCTA que debería cumplir fueron:
1.- Continuar sus estudios académicos y consignar la debida constancia ante el Tribunal de Ejecución.
2.- Quedará bajo el cuidado de su representante Legal ciudadana NIDIA CONCEPCION LEAL DE CHAURAN, quien deberá orientarlo acompañarlo al Tribunal, cuando el Tribunal de Ejecución lo requiera.
3.- Se le prohíbe estar fuera de su residencia después de las nueve (09:00) de la noche.
4.- Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca toda vez que las mismas pueden ser utilizadas para intimidar o causar algún daño.
5.- Prohibición expresa de frecuentar sitio y personas con conductas decorosas.

Para la fecha 19 de Marzo de 2009, se evidencia que el joven CARLOS ZERPA ha cumplido con su sanción por SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA computo que es el correcto.

En fecha 18 de Junio de 2009, se recibió del Departamento de Servicio Social informe conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual señalan que el adolescente se ha mostrado receptivo a los conocimientos impartidos, en todas las áreas tratadas, progresivamente adquirió nuevos compromisos, ha contado con el apoyo de su familia, siendo las relaciones interpersonales armónicas y en ambiente adecuado, comparece siempre acompañado de su madre, ciudadana NIDIA CONCEPCION LEAL ARMAS. En cuanto a su actividad cultural, está dedicado a las actividades religiosas emprendidas en su parroquia, en San Félix Estado Bolívar. En el área Deportiva es Director Técnico de la selección KINCK BOXING. Ha tenido buena disposición para el trabajo, esta dedicado a sus estudios de refrigeración. Su apariencia física siempre fue y es agradable, se ve limpio, aseado, con buena apariencia y confianza en si mismo, realiza su trabajo con alegría. Se observa en él un deseo firme de vivir de acuerdo a las normas, asume su responsabilidad social como todo un ciudadano capaz de enfrentar las experiencias vividas y disfrutar en sociedad viviendo con las reglas y los principios establecidos en la misma.

En consecuencia, el Departamento de Servicio Social señala que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha finalizado con sus reglas de conducta y en consecuencia recomienda el cese y continuar con el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA.

Corolario de lo anterior, cabe destacar que, hasta la presente fecha 18 de Junio de 2009, han transcurrido mas de la fecha señalada, esto es TRES (03) MESES, lapso superior al señalado para la conclusión de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, y siendo que hasta la presente fecha no se había recibido informe evolutivo del adolescente, solicitado al Departamento de Servicio Social, este Tribunal procede a dictar el día de hoy la presente cesación. En tal sentido, es por lo que, habiendo finalizado sus presentaciones y siendo su evaluación conductual de pronóstico favorable, este Tribunal procede a DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE INMEDIATO. En consecuencia comenzará a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES. Se acuerda remitir copia de la presente decisión al Departamento de Servicio Social, ente que se encargará a partir de la presentación del adolescente de verificar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia comenzará a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES. Se fija como fecha de imposición el día VIERNES 26 DE JUNIO A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA y como fecha de próxima revisión del día 18 de Octubre de 2009. Notifíquese a las partes. Ofíciese y remítase copia de la presente decisión al Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,


ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO