REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000141
ASUNTO : NP01-D-2008-000141

JUEZ DE EJECUCION: ABG. ROSALBA GIL CANO
SECRETARIA: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO. DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal “b” Y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fuere sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 455, en relación con el artículo 458 y 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana DALLANA CAROLINA MEDINA ROSARIO, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 27 de Marzo del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Extensión Territorial de Puerto Ordaz Sección del Adolescente, vista la celebración de la Audiencia preliminar, en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, admitió los hechos y fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, sanción ejecutada en fecha 05 de Marzo del 2008, siendo impuesto de la decisión en fecha, 17-03-08. Entre las reglas de conducta estaban:
1.- Continuar sus estudios universitarios y consignar constancia ante el Tribunal de Ejecución cuando sea requerido.
2.- Someterse a evaluaciones psicológicas y al eventual tratamiento que sea requerido.

En fecha 17 de Abril del 2008 se levanto acta de comparecencia donde el sancionado de auto solicito al Tribunal de Ejecución Extensión Territorial Puerto Ordaz Sección adolescente, le remitieran el presente expediente a un Tribunal de Maturín visto que se encontraba trabajando en esa zona y se le hacia muy difícil cumplir con sus presentaciones ya que trabajo de día y estudio de noche y estaba residenciado allá. En fecha 12-05-08 el Tribunal antes señalado, emitió decisión donde actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la citada ley, el Tribunal procedió a realizar el computo de sanción, así tenemos que el lapso de cumplimiento es de Dos (02) años, fue impuesto de la sanción en fecha 17-03-08 por lo que hasta el 12-05-08 llevaba un cumplimiento de UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, restándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS; de igual forma se Declinó la Competencia del presente asunto a este Tribunal, para el control de la ejecución de la medida de Reglas de Conducta impuesta.

Ahora bien, en fecha, 27-05-08 se recibieron las actuaciones originales constantes de ciento cuarenta y un (141) folios útiles procedente del Tribunal de Ejecución de la Extensión Territorial de Puerto Ordaz.

En fecha 06-06-08, este Tribunal impuso al sancionado de auto de la Declinatoria de Competencia del presente asunto, de la sanción impuesta y que la misma debería cumplirla bajo la Supervisión de la Licenciada Maritzabel Candurín, adscrita al Departamento Social de este Circuito Judicial Penal, por lo que quedaba a la orden de este Tribunal, a los fines de controlar y supervisar la medida impuesta por su Tribunal de origen.

En fecha 14-10-08, se recibió Informe Conductual con oficio S.S.S.0174-08 procedente de la Licenciada Maritzabel Candurín, adscrita al Departamento de Trabajo Social de esta sede Judicial, correspondiente al adolescente de auto, a los fines de proceder a la revisión de la medida impuesta de conformidad en lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 21-10-08, se realizó la designación y aceptación de defensor público al adolescente, correspondiéndole a la Abg. Migdalys Brito Defensora Pública Primera Penal de este Estado.

En fecha 14-10-08, se REVISO Y MANTUVO la medida de REGLAS DE CONDUCTA al sancionado, habiendo cumplido SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.

Finalmente, en fecha 19-02-09, este Tribunal REVISO Y MANTUVO la medida de REGLAS DE CONDUCTA, observando que desde el día 17 de Marzo del 2008, hasta el día 19-02-09, el sancionado de auto, había cumplido ONCE (11) MESES Y DOS (02), faltándole por cumplir UN AÑO (01) VEINTISIETE (27) DÍAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 17 de Junio de 2009, se recibió EVALUACION CONDUCTUAL del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, en el cual informa que el adolescente en el lapso de sus presentaciones sigue manteniendo un comportamiento acorde con las condiciones inherentes a la sanción otorgada. Acude de manera puntual a todas las entrevistas fijadas, impartiéndosele orientaciones en cada una de las áreas objeto de estudio, adquiriendo medianamente progresividad en las mismas. El adolescente cuenta con apoyo afectivo de sus progenitores, especialmente de su madre quien se muestra preocupada porque su representado logre un verdadero proceso de reinserción social. De igual manera, cuenta con el apoyo de su concubina. El Departamento de Servicio Social le exhorta y motiva para que asuma con responsabilidad sus estudios a nivel superior para que así mejore sus condiciones de vida. En el área laboral, actualmente trabaja como ayudante en el transporte de productos alimenticios en la Región Oriental, en el cual devenga salario mínimo. Posee disposición en acatar las orientaciones para lograr sus objetivos, tiene buena autoestima y su presencia física es aceptable. Internaliza normas, valores y principios, los cuales le han permitido una sana convivencia con su entorno social y familiar. En lo que respecta al área del delito, el joven no presenta ninguna conflictividad, no obstante se le imparten orientaciones para que aprenda a medir consecuencias a partir de la experiencia vivida, prueba de ello es que hasta la fecha no ha incurrido en la comisión de otro delito. Respeta la figura de la autoridad y las relaciones interpersonales son satisfactorias. Jerarquiza necesidades de acuerdo a prioridades y se plantea metas, seguro de poder alcanzarlas.

Como necesario corolario de lo antes analizado, se evidencia que el joven ha internalizado las orientaciones dadas por la licenciada Maritzabel Candurín, adquiriendo las orientaciones impartidas en aras de poder reinsertarse a la sociedad con herramientas y estrategias que le permitan ser un ciudadano útil con miras de no volver a delinquir, teniendo como base fundamental el apoyo incondicional que le aportan su madre y su concubina, por lo que, se ha observado del estudio de dicho informe que se está logrando su formación integral, es por lo que tomando en cuenta las recomendaciones del Servicio Social de esta Sección Adolescente, esta Juzgadora considera ajustado a derecho el mantener la medida de REGLAS DE CONDUCTA hasta el lapso de su cumplimiento, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.

Finalmente cabe destacar que, desde el 17 de Marzo del 2008 hasta el día de hoy 22-06-09, el sancionado de autos, ha cumplido QUINCE (15) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien la inició el 17 de Marzo del 2008 computándose hasta el día de hoy 22-06-09, el sancionado de autos, ha cumplido QUINCE (15) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA. Impóngase del presente auto al sancionado, para lo cual se fija como fecha el JUEVES 09 DE JULIO DE 2009 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA y como fecha de la próxima revisión el día 22 de Octubre de 2009. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensora Pública Especializada. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria,



ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI