REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003100
ASUNTO : NP01-P-2007-003100
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, que cumple LOS sancionados IDENTIDAD OMITIDAS, residenciado en Brisas de Morichal, calle 2, casa Nº 108, cerca del modulo que queda cerca de la cancha Maturín estado Monagas, teléfono 0414- 8694626, quienes fueron sancionados a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, procede a realizar en los siguientes términos:
En fecha 07 de Mayo del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual los sancionados IDENTIDAD OMITIDAS, fueron condenados a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS.
En fecha 26-05-08 se realizo la ejecución y computo de la sanción impuesta a los adolescentes de auto, quienes fueron condenados a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de DOS (02) AÑOS, librándose las correspondiente boletas a los fines de que comparecieran al tribunal para la imposición de la referida decisión compareciendo los mismos ante el tribunal en fecha 11-06-08.
Recibiendo Informes Conductuales con oficios Nº S.S.S. 0159-08 y Nº S.S.S. 0160-08, en fecha 10 de Marzo de 2009, este Tribunal REVISO Y MANTUVO la medida de LIBERTAD ASISTIDA, observando que desde el día 11 de Junio del 2008, hasta el día de 02 de Marzo del 2009 los sancionados IDENTIDAD OMITIDAS, habían cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 23 de Junio y 26 de Junio de 2009, se recibieron informes de evolución conductual de los sancionados IDENTIDAD OMITIDAS, del estudio de los mismos se evidencia que los adolescentes, en primer lugar IDENTIDAD OMITIDAS, durante este lapso, ha cumplido con sus presentaciones y ha mantenido un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada. Acata de buenas maneras todas las orientaciones que se le imparten, en cada una de las áreas objeto de estudio, en donde se compromete cada día a adquirir mas progresividad. Se muestra atento y respetuoso hacia sus mayores, las figuras de autoridad y hacia las recomendaciones hechas en aras de poder lograr un desarrollo más sano de su persona y por ende un fortalecimiento de la convivencia con su entorno familiar y social. En cuanto a su situación laboral, sigue realizando su trabajo de Agricultor, para satisfacer sus necesidades básicas. Con respecto a sus estudios, continua por inscribirse en MISION ROBINSON. Con respecto a sus relaciones familiares, estas continúan siendo de respeto y obediencia tanto hacia los familiares con los que convive en la actualidad, como con su madre y su hermana mayor, es respetuoso de las figuras de autoridad y se comprometió a seguir aprendiendo, a medir consecuencias, a cambio de ser un ciudadano capaz de analizar las experiencias vividas, viviendo con las reglas y los principios que marca la misma sociedad.
En lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDAS, durante este lapso, continúa efectuando presentaciones de manera puntual, manteniendo un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada. Acata de buenas maneras todas las orientaciones que se le imparten, en cada una de las áreas objeto de estudio, en donde se compromete cada día a adquirir mas progresividad. Se muestra atento y respetuoso hacia sus mayores, las figuras de autoridad y hacia las recomendaciones que se le hacen en aras de poder lograr un desarrollo más sano de su persona y por ende un fortalecimiento de la convivencia con su entorno familiar y social. Su situación laboral no es estable, por cuanto sus estudios ocupan la mayor parte de su tiempo, a veces, eventualmente realiza trabajos de albañilería Con respecto a sus estudios, continúa cursando primer año de educación secundaria, en la Unidad Educativa Básica “EL SALTO DE MORICHAL LARGO”, periodo escolar 2008-2009. Con respecto a sus relaciones familiares, estas continúan siendo de respeto y obediencia tanto, hacia los familiares con los que convive en la actualidad como con su madre y su hermana. Es respetuoso de las figuras de autoridad y se compromete a seguir aprendiendo, a medir consecuencias, a cambio de ser un ciudadano capaz de analizar las experiencias vividas, viviendo con las reglas y los principios que marca la misma sociedad.
En consecuencia, el Departamento de Servicio Social considera que la evolución de los referidos adolescentes es de pronóstico favorable, por cuanto los jóvenes poseen la capacidad suficiente para insertarse nuevamente en el medio social en el que conviven.
Se observa que desde el día 10 de Marzo del 2009, hasta el día de hoy 29 de Junio del 2009 los sancionados de auto han cumplido por el lapso UN (01) AÑO y DIECINUEVE (19) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
Como quiera que se evidencia que los sancionados IDENTIDAD OMITIDAS, han cumplido con la medida impuesta, han comparecido puntualmente a sus presentaciones, siendo necesario se les sigan impartiendo herramientas y estrategias de gran utilidad para poder avanzar sin llegar a delinquir nuevamente, continuar reforzándose las diversas áreas de estudio, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, regla ésta que les van a ayudar a lograr una reinserción optima a la sociedad y a su grupo familiar, y lograr que comprendan el buen obrar que debe guiar sus actuaciones en la vida, y el pleno desarrollo de sus capacidades.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuestas a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDAS, quienes han cumplido con dicha medida por el lapso de (01) AÑO y DIECINUEVE (19) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. Impóngase del presente auto a los sancionados, para lo cual se fija como fecha el día jueves 16 de Julio de 2009 a las 09:00 horas de la mañana. Se fija como fecha de próxima revisión el día 29 de Octubre de 2009. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
ABG. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria,
CARMEN GRACIELA PICCIONI