REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000001
ASUNTO : NP01-D-2005-000001
JUEZA: ABG. ROSALBA GIL CANO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALYS BRITO
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, sucesivamente: UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 13 de Diciembre del 2007, se efectuó la Ejecución y computo de la medida impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD las cuales cumplirá de forma sucesiva, siendo impuesto de la decisión dictada por este tribunal en fecha 08-01-08.
En fecha 01-02-08 se recibe oficio S.S.S. 013-08 procedente del Departamento del Servicio Social de esta sede judicial, donde notifican al tribunal que el sancionado de auto no había comparecido por ante ese departamento a cumplir con la medida impuesta, realizándose audiencia especial en fecha 25-02-08, con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal, a los fines de que informara al Tribunal el incumplimiento de la medida impuesta, manifestando el mismo que no había cumplido porque no quería, sino que pensaba que debía cumplir abajo en donde esta el alguacil y no entendía bien donde era que iba a cumplir mi sanción; ordenando el Tribunal en la misma audiencia dejar sin efecto las medidas cautelares otorgadas a la sancionado al momento de su presentación y así mismo se acordó que la sanción la cumpliría por ante la licencia Maritzabel Candurín.
En fecha 25-06-08 se recibe Informe Conductual con oficio Nº S.S.S. 0102-08 procedente del Departamento Social de esta sede judicial, del cual se desprende que el prenombrado sancionado inició sus presentaciones en fecha 25-02-08.
Desde el día 08 de Enero del 2008, hasta el día 26 de Junio del 2008 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 26-02-09 visto informe conductual del sancionado de marras, informando que el mismo sigue cumpliendo a cabalidad con la sanción impuesta y que sus entrevistas se realizando de manera puntual, este Tribunal REVISO Y MANTUVO las medidas DE LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD con la finalidad de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo, contando con el apoyo incondicional de la Licenciada a los fines de lograr los objetivos y estrategias de la sanción impuesta. Desde el día 08 de Enero del 2008 hasta el 24-02-08 existe un lapso de UN (01) MES Y DIECISEIS (16) días; desde el 25-02-08 hasta el día 26-02-09 da un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DIA que sumados a UN (01) MES Y DIECISEIS (16) días da un total de haber cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISITE (17) DIAS; FALTÁNDOLE POR CUMPLIR PARA DICHA FECHA: NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y sucesivamente UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.
Ahora bien, en fecha 23 de Junio de 2009, se recibió informe conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual informa dicho Departamento que el sancionado mantiene un comportamiento satisfactorio propio de la sanción impuesta, acudiendo de manera puntual a sus presentaciones. El adolescente ha recibido orientaciones en las diversas áreas objeto de estudio, sigue realizando labores de albañil de manera ocasional y con los ingresos devengados satisface medianamente sus necesidades básicas y las de su grupo familiar. No obstante no tener apoyo de sus familiares se plantea opciones para alcanzar la felicidad y tranquilidad con su concubina e hijastros, está aparentemente mas tranquilo, ha mejorado su autoestima y se percibe mas seguro de si mismo. Respeta la figura de la autoridad y las relaciones interpersonales son satisfactorias. Mide consecuencias y se compromete en evitar situaciones de índole delictiva, prueba de ello es que hasta la presente fecha no ha cometido otro delito. Durante las entrevistas se muestra receptivo, educado y atento hacia las orientaciones que se le imparten.
En consecuencia, el Departamento de Servicio Social considera que la evolución del referido adolescente es de pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por dicha oficina hasta el cumplimiento del lapso establecido.
Se observa que desde el día 26 de Febrero del 2009, hasta el día de hoy 26 de Junio del 2009 el sancionado de autos ha cumplido por el lapso UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE LAS MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.
Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida impuesta, ha comparecido puntualmente a sus presentaciones, siendo necesario se le sigan impartiendo herramientas y estrategias de gran utilidad para poder avanzar sin llegar a delinquir nuevamente, continuar reforzándose las diversas áreas de estudio, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, regla ésta que les van a ayudar a lograr una reinserción optima a la sociedad y a su grupo familiar, y lograr que comprendan el buen obrar que debe guiar sus actuaciones en la vida, y el pleno desarrollo de sus capacidades y sucesivamente cumplirá con las medidas de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, quien ha cumplido hasta la presente fecha UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. De conformidad a lo previsto en los artículos 646, 647 literal “e”. 624, 625 y 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Impóngase del presente auto al sancionado fijándose el acto para el MARTES CATORCE (14) DE JULIO DE 2009 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA y como fecha de próxima revisión el 26 de Octubre de 2009. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Ejecución,
ABG. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO