REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002987
ASUNTO : NP01-P-2006-002987

JUEZ DE EJECUCION: ROSALBA F. GIL CANO
SECRETARIA: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. TERESA DE ABREU. DEFENSORA PÚBLICA CUARTA ESPECIALIZADA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN: CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.


De la revisión de las presentes actuaciones, seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien le falta para el cese definitivo de su sanción cumplir con la medida de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, en los siguientes términos:

En fecha 29 de Enero del 2008, se efectuó audiencia oral y privada en la cual el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de UN (01) AÑO y SUCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por TRES (03) Meses.

En fecha 12 de Febrero del 2008, se realiza auto de ejecución de la Medida, librándose las correspondiente boletas de notificación para que el joven compareciera al Tribunal y ser impuesto de la sanción que debía cumplir ante el Departamento de Servicio Social, lográndose su comparecencia en fecha 27-02-08 fecha en que fue impuesto de la Ejecución y Computo de la Sentencia Condenatoria.

En fecha 12 de Junio del 2008, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido TRES MESES (15) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente TRES (03) MESES de Servicios a la Comunidad.

En fecha 02-03-09, este Tribunal decretó LA CESACION de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y sustituyó la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por ser de imposible cumplimiento por parte del sancionado, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., siendo éstas:
1.- Deberá permanecer laborando.
2.- La Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca toda vez que las mismas pueden ser utilizadas para intimidar o causar algún daño.
3- Prohibición expresa de frecuentar personas con conductas indecorosas.
4- Prohibición expresa de consumir, portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5- La prohibición expresa de volver a delinquir por cuanto será motivo de revocar la medida.
6- La prohibición expresa de salir fuera de su residencia después de las 9:00 horas de la noche.

En fecha 04 de Junio de 2009, se recibió INFORME EVOLUTIVO, emanado del Departamento de Servicio Social adscrito a esta Sección Adolescente, en el cual se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, durante el lapso impuesto para cumplir presentaciones por la Sección de Servicio Social mantuvo un comportamiento excelente, acudiendo de manera puntual a todas las entrevistas fijadas y específicamente para las Reglas de Conducta las cuales inició a partir del día 27-02-2009. Su última entrevista la tiene fijada para el día 05-06-09. Durante el desarrollo de sus entrevistas se le impartieron orientaciones en cada una de sus áreas objetos de estudio adquiriendo paulatinamente progresividad en las mismas. Tuvo buen apoyo de parte de su grupo familiar primario, especialmente de su abuela en línea paterna quien fue la encargada de su crianza y quien se mantuvo atenta para que su representado lograra alcanzar los objetivos que se perseguían con la sanción otorgada. Continúa realizando labores de obrero en la empresa de asfalto ubicada en la localidad de Aguasay, con los ingresos devengados satisface sus necesidades básicas y la de su grupo familiar secundario. Se ha desempeñado en su rol de padre de manera responsable recibiendo igualmente las orientaciones al respecto. Acata valores, principios y normas los cuales le han permitido alcanzar un verdadero desarrollo en su proceso de reinserción social y por ende una sana convivencia con su entorno Social y Familiar. No reanudo sus estudios de secundaria, no obstante se le exhorto nuevamente para que pudiera hacer un curso en alguna ocupación específica a los fines de que aprenda un oficio para que a futuro mejore sus ingresos. Aprendió a medir consecuencias a partir de la experiencia vivida, prueba de ello es que hasta la fecha no ha cometido otro hecho delictivo. Aparentemente no tiene ningún conflicto que corregir, mostrándose atento y respetuoso hacia las orientaciones que se le impartieron en aras de que lograra alcanzar los objetivos que se perseguían con la Sanción otorgada.

Por lo antes expuesto, finaliza sus presentaciones con una evaluación conductual considerada de pronóstico favorable, recomendándose el cese de las Reglas de Conducta por cumplimiento del lapso establecido.

A la fecha de la última revisión, esto es, 02 de Marzo de 2009, le faltaba por cumplir de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, TRES (03) MESES, la cual, según informe emanado del Departamento de Servicio Social, comenzó el 27 de Febrero de 2009. Desde esa fecha hasta el día de hoy, 05 de Junio de 2009, han transcurrido TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS, y siendo que hasta la presente fecha no se había recibido evolución del adolescente, este Tribunal procede a dictar el día de hoy la presente cesación. En tal sentido, es por lo que, habiendo finalizado sus presentaciones y siendo su evaluación conductual de pronóstico favorable, este Tribunal procede a DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE INMEDIATO. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se declara que a partir de la presente fecha no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. Notifíquese a las partes, cítese al joven para su imposición, ofíciese al Ministerio Popular del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital y al Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,



ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria,




ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI