REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2008-000204
ASUNTO : NP01-D-2008-000204
JUEZ DE EJECUCION: ABG. ROSALBA F. GIL CANO
SECRETARIA: ABG. SULAY MARCANO
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO. DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCION
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescente, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por haberse demostrado su participación y la existencia del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 451 en concordancia con el segundo aparte del Artículo 80 del Código Penal Venezolano, quien fuere sancionada a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en los artículos 583, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, las Medidas Impuestas a la referida Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 19 de Mayo de 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control en la cual la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , fue sancionada a cumplir las medidas de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en los artículos 583, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de haberse acogido al proceso por admisión de hechos, al momento de celebrarse la audiencia preliminar.
La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitadas para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida de Libertad Asistida y la imposición de las reglas de conducta, al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
ADOLESCENTE SANCIONADA IDENTIDAD OMITIDA
DELITO HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION
SANCIÓN UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA
CESACIÓN APROXIMADA DE LA MEDIDA DE IBERTAD ASISTIDA A PARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al sancionado IDENTIDAD OMITIDA bajo las siguientes Medidas: UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida. Se fija como fecha de Imposición de esta decisión a la sancionada el día MIERCOLES 17 DE JUNIO DE 2009, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se fija como fecha de revisión de la medida el día 09 de Octubre de 2009. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
ABG. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria,
ABG. SULAY MARCANO