EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
199º y 150º
Exp. N° 3689
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

DEMANDANTE: SILICE VENEZOLANA, COMPAÑÍA ANÓMINA, inscrita en le Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 30 de diciembre de 1998, anotado bajo el No. 46, Tomo A-7.

ABOGADO: GIANCARLOS GIUSTI C. Venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 24.253, apoderado judicial.

DEMANDADO: DIVISIÓN DE MINAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.

APODERADA JUDICIAL: MIRANGEL SCOCCIA CHOPITE, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 125.807, apoderada sustituta del Procurador General del estado Monagas.


ASUNTO: ACLARATORIA.

En fecha 09 de junio de 2009 el abogado Juan Carlos Noriega Rojas, en su carácter de Procurador General del estado Monagas, mediante diligencia solicitó aclaratoria y ampliación de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2009, en el sentido de que explique “…si la decisión habilita a la empresa SILVENCA para trasladar los “residuos silícios” fuera de sus instalaciones, lo cual constituye llevarlos a empresas productoras de vidrios para su procesamiento, tales como PRODUVISA (Productora de Vidrios Planos, S.A.) OWENS ILLINOIS Inc.; MAVIPLANCA (Manufacturas de vidrios Planos C.A.), entre otros; o si por el contrario, debe trasladar los “residuos silícios” fuera del área del Morichal, pero dentro de las instalaciones del Fundo Los Cerritos, Municipio Maturín, estado Monagas. La duda surge con motivo del oficio emanado del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, signado bajo el No. 1466 de fecha 07 de mayo de 2009, que sirvió de fundamento para la toma de decisión por parte de este Tribunal, que riela en el folio número 114 del expediente y en el cual expuso los siguientes: (…) para ello es necesario que el material sea reubicado en otro lugar adecuado que no afecte la zona protectora del morichal y dentro del área permisaza o autorizada correspondiente a la empresa SILVENCA, C.A., ubicada en el Fundo Los Cerritos Municipio Maturín, estado Monagas”.

MOTIVOS PARA DECIDIR
El artículo 252 del Código de procedimiento civil, establece:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.


II

La decisión de la cual se solicita aclaratoria, fue dictada en fecha 19 de mayo de 2.009, ordenándose la notificación del procurador General del estadio, quien se notificó en fecha 09 de Junio de 2.009 y solicitó la presente aclaratoria, por tanto la misma se hace dentro del lapso previsto en la norma antes trascrita, por lo que al pronunciarse sobre la misma, este Tribunal, en esta fecha, lo hace igualmente dentro del lapso legal.
De la norma transcrita debe concluirse que el juez sólo puede en la aclaratoria, aclarar los puntos dudosos, salvo omisiones, o rectificar errores de copias, referencias o cálculos, cuando estos apareciera manifiestos y además podrán dictar ampliaciones, que no impliquen la modificación del fallo, debido a la prohibición expresa de reformar la sentencia por parte del tribunal que la haya pronunciado,


III

El solicitante pide que se aclare y amplíe la presente sentencia en lo relativo al hecho de aclarar si la sentencia habilita a la empresa SILVENCA para trasladar los “residuos silicios” fuera de sus instalaciones, lo cual incluye llevarlos a las empresas productoras de vidrios o si por el contrario debe trasladar los “residuos silicios” fuera del área del Morichal, pero dentro de las instalaciones del fundo Los cerritos, lo que puede surgir de conformidad con el oficio No. 1466 de fecha 07 de Mayo de 2.009, que sirvió de fundamento a la decisión.

IV

En la decisión objeto de la oposición formulada por la Procuraduría General del Estado se ordenó mediante la declaratoria de procedente del Amparo Cautelar solicitado por el accionante SILISE VENEZOLANOS, C.A, y se ordenó a la División de Minas de la Secretaria de Desarrollo Endógeno de la Gobernación del Estado Monagas, que permitiera a la quejosa “ cumplir con el plan de adecuación y compensación ambiental, en acatamiento a la providencia Administrativa emanada por el Ministerio de Ambiente, en especial lo relativo al traslado al material de desecho así como el de reciclaje.
Al decidir la oposición, éste juzgado solicitó la información al Ministerio de Ambiente sobre el hecho de que, si para cumplir con el reciclaje de residuos silicios, aprovechamiento selectivos, era necesario realizar el retiro del material fuera de la misma, transportándolos a centros donde se requiere para usos industrial, o por el contrario, si esos residuos pueden permanecer en la misma sin lesionar el ambiente.
A tal efecto el Ministerio de Ambiente señaló, que para “cumplir con el reciclaje de los residuos silicios (…) es necesario que el material sea reubicado en otro lugar adecuado que no afecte la zona protectora del Morichal y dentro del área pernizada o autorizada, correspondiente a la empresa SILVENCA C.A, ubicada en el Fundo los Cerritos Municipio Maturín del Estado Monagas”.

Por tanto el Amparo Cautelar otorgado, conlleva en si mismo l propósito de proteger el ambiente, por lo que la orden dada por este tribunal estriba, en el hecho de que la División de Minas permita el traslado del material aun sitio de reciclaje, intensión esta que mantiene la declaratoria de sin lugar de la oposición a la medida y mantiene la decisión de fecha 16 de Marzo del 2009.
La decisión cuya aclaratoria se solicita, dictada el 19 de Mayo del 2009, tuvo como base la recomendaciones realizada por el Ministerio de Ambiente mediante oficio de fecha 07 DE Mayo del 2009 y por tanto lo que debe permitir la División de Minas del Estado, es que sea cumplida la Providencia Administrativa dictada por el Ministerio de Ambiente en especial lo relativo al traslado de material de desechos a los sitios de reciclajes, el cual debe ser reubicado en otro lugar adecuado, que no afecte la zona protectora del morichal, pero que, deacuerdo a la propia manifestación del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, la ubicación de los residuos silicios dentro del área permisada o autorizada correspondiente a la empresa SILVENCA, C.A, ubicada en el fundo los Cerritos Municipio Maturín del Estado Monagas cumpliría con el reciclaje de tales residuos silicios. Por lo que la División de Minas lo que está obligada a permitir, es justamente, esa reubicación de los residuos silicios lo cual, a juicio del Ministerio de Ambiente seria suficiente para su reciclaje, quedando en esta forma aclarada la decisión dictada en fecha 19 de Mayo del 2009. Así se decide.


DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PROCEDENTE, la aclaratoria solicitada sobre la sentencia, quedando la misma resuelta en los términos expuestos en esta decisión.
Notifíquese al Recurrente – Quejoso y al Procurador General del Estado, remitiendo copia de esta aclaratoria.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Doce (12) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI.


LA SECRETARIA


ABG. MARY CÁCERES YNFANTE
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó, la anterior sentencia. Conste. La Secretaria.-