REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL. EN SEDE CONSTITUCIONAL.- Maturín, Diecinueve de Junio de 2.007.
199º y 150º
Exp. 3874
ACCIONANTE: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, venezolano, mayor de e4dad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 2.330.266, quien actúa en su propio nombre por ser Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.032.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL (MEDIDA DE PROTECCION ANTICIPADA)
En la acción de amparo constitucional, intentada por el Abogado José Antonio Adrián, contra las actuaciones administrativas en materia disciplinaria, realizada por la juez del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el presunto agraviado o quejoso solicitó medida cautelar en el sentido de dejar sin efecto la orden de arresto disciplinaria, por 72 horas, hasta tanto este tribunal se pronuncie sobre la procedencia de la presente acción de amparo.
El asunto estriba, que luego de narrar los hechos, como los aprecia el quejoso, solicita el amparo de este Tribunal, por cuanto el presunto acto dictado por la juez referida, en el cual se ordena su arresto disciplinario, tiene una naturaleza evidentemente administrativa, por lo que es recurrible por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y al haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento, violándose la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, no ser posible acceder al contenido del acto administrativo, no habérsele sido notificado, pero ante la evidencia de que existe un oficio, mediante el cual se ordena su arresto, dirigido al “Comandante General de la Policía de la Circunscripción Judicial del estado Monagas”, fechado el 17 de junio del 2009, el cual aparece en la página 2 del Diario Extra y ante la difusión por la vía de radio de la noticia, pide como medida cautelar, que se deje sin efecto la orden de arresto disciplinario, mientras dura el proceso de amparo.
Ante esta solicitud, y habiéndose admitido la acción de amparo constitucional, en esta misma fecha, considera quien aquí juzga que en virtud de tratarse de un asunto administrativo disciplinario, siendo este Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, el Juzgado que tiene atribuida la competencia, para conocer en primera instancia sobre la nulidad de los actos administrativos de efectos particulares, considera que por ser el juez afín por la materia y en atención a las diversas decisiones de la sala Constitucional, donde ha defendido la naturaleza de estos actos, como de corte administrativa, que este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada .
De los recaudos presentados se observa que existe en la página 2 del Diario el Extra, una publicación del oficio No. 318-2009, en el que supuestamente se comunica la decisión del tribunal de imponer la sanción disciplinaria, así como de la versión radial de la noticia, que por demás fue consignada ante este Tribunal. Sin embargo no tiene este Tribunal indicio alguno presentado por las partes sobre el contenido del acto administrativo disciplinario, por lo que no puede conocer si este tiene su base en una falta disciplinaria originada en una presunta conducta dirigida contra el propio juez, contra alguno de los funcionarios judiciales o contra cualquier otro de los intervinientes en el proceso de justicia, dado que dependiendo de ello, se deberá instaurar el respectivo procedimiento y además será determinante tal asunto para la constitucionalidad de la actuación disciplinaria que presuntamente realizó el juez.
Ahora bien, en el auto de admisión, este tribunal ordenó dirigirse al juez de Municipio para que de manera inmediata remitiera copia certificada del presunto decreto, remitiéndola tal como se solicitó y observándose del mismo que en los consideranda del decreto, este no se soporta en la realización de procedimiento alguno y por otra parte, señala dentro de sus causas que la propia juez que dicta la medida de arresto fue objeto de ofensas y de amenazas por parte del sancionado.
Ante la inexistencia de procedimiento legalmente establecido para darle cumplimiento en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala Constitucional se ha pronunciado, sobre el hecho de que es necesaria la apertura de un procedimiento, parecido al establecido en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, donde se garantice la oportunidad de alegar y probar, por parte del investigado todo o que tenga a bien, respecto de su defensa, pero además la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado, que cuando la presunta agresión se realiza, no contra funcionarios o intervinientes en el sistema de justicia, sino contra el propio juez, considerándose éste el ofendido, la decisión le corresponderá a otro juez de igual jerarquía, consideración ésta absolutamente aceptable, por cuanto al considerarse ofendido el propio juez, los estados de ánimos que pueda sobrevenir, afecta de manera definitiva su competencia subjetiva .
En el caso de autos, se ha señalado por la juez que dictó el acto administrativo disciplinario que impuso la sanción al quejoso, es la misma que se consideró ofendida por éste, además no existe indicios de la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario en la forma en que quedó anotado anteriormente, en consecuencia, existe una fuerte presunción de que haya existido una inversión procedimental, que haya podido afectar el derecho constitucional al debido proceso y a la defensa del sancionado .
Ante la evidencia de haberse girado instrucciones para el cumplimiento del decreto a la Policía del estado, quiere señalar este tribunal que se hace indispensable la suspensión de la ejecución del decreto de arresto, dictado por la Juez Segunda de los Municipio Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y que contiene una orden de arresto por 72 horas, contra el ciudadano José Antonio Adrián Alvarez, antes identificado, con la finalidad de garantizar la tutela Judicial efectiva, pues si este tribunal fuera a pronunciarse al fondo del presente amparo, luego de haber sido ejecutado el arresto, no se habría garantizado efectivamente la protección constitucional, por o que es necesario acordar tal protección, de manera anticipada e inmediata,. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la medida cautelar de suspensión de ejecución del decreto mediante el cual se dispuso la medida disciplinaria de arresto por 72 horas, al ciudadano José Antonio Adrián Alvarez, titular de la cédula de identidad No. 2.330.266, dictado por la Juez Segunda de los Municipio Maturín, Agusay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, abogada María Balbina Carvajal, así como del oficio que ordena la ejecución del decreto, signado con el No. 318-2009, de fecha 17 de junio del 2009 y dirigido al Comandante general de Policía de la Circunscripción del estado Monagas.
SEGUNDO: SE ACUERDA librar oficios dirigidos al Comandante de la Policía del estado Monagas, anexándole copia de la presente decisión y en el cual se le ordena se abstenga de ejecutar el mencionado decreto.
TERCERO: SE ACUERDA expedir copia certificada de la presente decisión al abogado José Antonio Adrián, a los fines de que sirva de protección constitucional anticipada, contra la mencionada orden de arresto disciplinario, advirtiendo Que en conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales este mandamiento DEBE SER ACATADO POR TODAS LAS AUTORIDADES DE LA REPUBLICA, ESTADO Y MUNIUICIPIOS sin que sirva de excusa la existencia de órdenes administrativas superiores, bajo la pena de incurrir en desobediencia a esta Autoridad Jurisdiccional.
CUARTO: Se acuerda notificar de esta decisión a la Juez Segunda de los Municipio Maturín, Agusay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines de que considerarlo procedente haga oposición a la medida, de conformidad con lo establecido en los artículo 601 y 602 del Código de procedimiento Civil. CUMPLASE
El Juez,
Abg. Luis Enrique Simonpietri.
La Secretaria,
Abg. Mary Cáceres Ynfante
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