REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.- maturín. 05 de junio de 2009
199° Y 150°
Exp. No. 3833

ACCIONANTE: SAMARA FASHION, C.A. inscrita en fecha 04 de junio de 1998, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el No. 38, del libro signado A-Sgdo.

APODERADA JUDICIAL: LETICIA NÚÑEZ DE RAMIREZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.250.

PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MONAGAS.

ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL

Estando en la oportunidad para anunciar sobre la admisión del presente Amparo Constitucional, éste tribunal observa lo siguiente:
El tribunal realiza las siguientes observaciones:
Se observa que en principio el presente juicio trata de un Amparo Constitucional contra el Auto de fecha 07 de Enero del 2009, así como la Sentencia referida del 19 de Enero del 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el juicio seguido contra la identificada quejosa por la empresa “Inmobiliaria Cinti. C. A, por resolución de contrato.
Luego de razonar la tempestividad de la acción y la competencia, la actora comienza a narrar de una manera francamente oscura algunos hechos que a su parecer sucedieron en el señalado juicio. Pero más todavía la actora realiza expresiones referidas al juzgado presuntamente agraviante, tales como “se cocino un desalojo a la vista de todo el mundo” y el juez actuó personalmente manifestando la intencionalidad del juez de dejar indefensa la parte demandada. Señalando además expresamente que “ con un descaro que raya en cinismo, el juez violo la orden legal, ex artículo 251 del Código Adjetivo”, expresiones hechas que a juicio de quien aquí se pronuncia son absolutamente innecesarias y que contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, que no guardan la debida ponderancía en relación al trato respetuoso que deben tener los particulares, que presentan sus acciones antes la jurisdicción, no sólo con las otras partes, sino con los respectivos órganos jurisdiccional, estableciéndose estos hechos como causal de inadmisibilidad, con respecto a algunos recursos, expresamente en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Pero por otra parte, como se dijo al inicio la galinmatica redacción del escrito que contiene la demanda, el cual concluye en u petición de aplicación del artículo 305 del Código e procedimiento civil, referido al Recurso de Hechos y que implica que, además de estar accionando en amparo constitucional contra la Sentencia del 19 de Enero del 2009, se pide a la vez, que por vía de Recurso de Hecho (en referencia al artículo 305 citado), hace ininteligible, para éste juzgador el contenido de la pretensión de la quejosa.

El artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo de Derechos y Garantías Constitucionales establece:

Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.

Encontrado pues por éste juzgador, la oscuridad de la solicitud, aunado a las inadecuadas expresiones señaladas, incurrida en conformidad con la norma antes transcrita, notificar al solicitante del amparo para que corrija el defecto señalado dentro de las Cuarenta y Ocho Horas (48) siguientes a que conste en auto la correspondiente notificación, con la advertencia que si no lo hiciere la acción de amparo será declara inadmisible. Así se decide.

Líbrese boleta de notificación.

El Juez,

Abg. Luís Enrique Simonpietri.
La Secretaria,

Abg. Mary Cáceres