REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
198º y 149º
Vista la transacción suscrita por la ciudadana EVA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.795.273, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.853, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y por la otra parte el ciudadano YOVANNY GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.781.173, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.275, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial del ciudadano EINAR EUSEBIO HERNANDEZ ACOSTA, parte demandada en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, expediente N° 31.197.
Al respecto el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución …”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha transacción en todas y cada una de sus partes.
DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
Exp. N° 31 619
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