REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, ONCE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.-
199º y 150º
Exp. 31.071
PARTES:
• DEMANDANTE: CHEILY CHERCIA, Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.583, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, respectivamente y de este domicilio.
• DEMANDADA: DANIELA DEL VALLE GONZALEZ VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.970.765, respectivamente y de este domicilio.-
• MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil del Código Civil, suscrita por la ciudadana CHEILY CHERCIA, Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.583, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, actuando en su carácter de parte demandante; y la ciudadana, DANIELA DEL VALLE GONZALEZ VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.970.765), debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio VICTOR MANUEL MENDEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.724, en su carácter de parte demandada, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, tiene incoado por ante este Tribunal, la primera contra el segundo de los nombrados y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada.-
DR. ARTURO LUCES TINEO. LA SECRETARIA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOG. YOHISKA MUJICA
Y.S
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