JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, ONCE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.-

199° Y 150°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa el siguiente recorrido procesal:

En fecha 15 de Abril de 2009, comparecer la parte demandada, ciudadana ADA GABRIELA LOPEZ PINO, la cual otorga poder Apud-Acta, al Abogado en ejercicio ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.276, y titular de la cédula de identidad N° V- 2.746.356 e igualmente se da por intimada en el presente juicio, comenzando a transcurrir a partir del primer día de Despacho siguientes el lapso de oposición al decreto intimatorio. En fecha 27 de Abril de 2009, se avoca al conocimiento de la causa la Jueza Suplente Temporal, ciudadana HAICEL YSTURIZ, concediéndole a las partes 03 días para allanar o no a la Jueza nombrada, cuyo lapso suspende el proceso, venciéndose los tres días el día 30 de abril de 2009, vale decir, que el lapso de oposición se venció el 11 de Mayo de 2009 y la intimada hizo el primer escrito de oposición el día 27 de Abril de 2009 y en el mismo anunció tacha. Vencido el lapso de oposición, el día 12 del mismo mes y año comenzó a transcurrir los cinco (05) días de Despacho de contestación de la demanda, los cuales vencieron el día 19 de Mayo de 2009. El apoderado de la accionada, consignó el primer escrito de contestación en fecha 05 de mayo de 2009, en dicho escrito anunció tacha, contestó al fondo e hizo un llamado de tercero (intervención forzosa). Mediante escrito de la misma fecha (05-05-09), formalizó tacha y en fecha 12 de mayo de 2009, la apoderada de la accionante, consignó escrito en el cual insiste en hacer valer el documento tachado y solicita se desestime la tacha interpuesta. En fecha 12 de Mayo del presente año, mediante diligencia el apoderado de la demandada, ratificó el escrito de contestación (05-05-09). Posteriormente en fecha 14 de Mayo de 2009, el apoderado actor formalizó tacha y en fecha 19 de Mayo de 2009, presentó escrito de contestación alegando los mismos hechos y en fecha 20 del mismo mes, presentó escrito de formalización de tacha. En fecha 27 de Mayo de 2009, mediante diligencia la accionada hizo oposición al decreto intimatorio, ratificando también todos los escritos ya mencionados. En fecha 10 de junio de 2009, la demandada presentó escrito aluciendo los mismos hechos.

Visto el recorrido procesal, este Tribunal observa que las partes crearon una incertidumbre con respecto a los lapsos procesales, relajándose así el debido proceso, siendo esto de orden público y por cuanto los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, tal como lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.. Por otra parte el Juez actúa como director del proceso, debiendo impulsarlo hasta su conclusión. El debido proceso otorga a las partes el tiempo y los medio adecuados para imponer sus defensas. Es de aclarar a las partes que el proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes, pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés público en una recta y pronta administración de justicia. El timón del proceso es encomendado desde el primer momento a la mano firme del Juez, quien debe actuar como su director, propulsor, vigilante, previsivo y solícito, no sería concebible que el Juez asistiera a él como espectador impasible, ya que debe directamente observar que los lapsos se cumplan ya que los mismos son improrrogables, debiéndose dejar transcurrir íntegramente hasta su conclusión.

Por los motivos antes expresados este Tribunal repone la causa al estado de la contestación de la demanda, dejándose sin efecto, todas las actuaciones realizadas a partir del escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2009, inclusive (folio 36), conforme a los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, a fin de esta manera sanear este proceso, la cual tendrá lugar el primer día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga Y así se decide.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. YOHISKA MUJICA L.
SECRETARIA


EXP/31.458