REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 11 DE JUNIO DEL 2009
Exp: 31.562
199° y 150°
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 02 de Diciembre de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: MARLENY COROMOTO HERNANDEZ y OTTO MOISES HIGUEREY LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.200.062 y V- 6.967.625, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano MIGUEL ANGEL GOLINGANO LARA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.652, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Once (11) de Marzo del año 1994, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital. Durante los primeros años de unión conyugal, fijamos nuestra residencia en la avenida Luis del Valle García, Edificio Residencias Valentina, piso 1, apartamento 6 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, donde fue nuestra ultima residencia conyugal, pero es el caso que a fines del año 2002, en el mes de noviembre, nos separamos de hecho y desde dicha fecha no ha ocurrido reconciliación entre ambos. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 13 de Febrero del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 25 de Mayo del año 2009.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MARLENY COROMOTO HERNANDEZ y OTTO MOISES HIGUEREY LIENDO, según Matrimonio Civil celebrado por ante, La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Once (11) de Marzo del año 1994, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Once (11) de Junio del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP: 31.562
AJLT/ y.s.-
|