REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 11 DE JUNIO DEL 2009

Exp: 31.701
199° y 150°
"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 12 de Febrero de año 2.009, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: CARLOS EMILIO AVENDAÑO y YENNIS MARIA SALAZAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.520.938 y V- 9.451.385, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana MARIA NELLY GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.782.448, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.874, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Veintiuno (21) de Abril del año 1990, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Travera Acosta Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, desde que contrajimos matrimonio nos vinimos a vivir a la ciudad de Maturín, siendo nuestro último domicilio en la Avenida Las Palmeras, Zona residencias del Gobernador, Maturín Estado Monagas, pero en el mes de marzo del año 1992, decidimos separarnos de hecho y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, durante nuestra unión conyugal procreamos una hija de nombre CARLENIS MARTEMY AVENDAÑO SALAZAR, mayor de edad, durante la unión matrimonial no adquirimos ningún tipo de bienes. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 13 de Febrero del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 25 de Mayo del año 2009.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CARLOS EMILIO AVENDAÑO y YENNIS MARIA SALAZAR MARCANO, según Matrimonio Civil celebrado por ante, La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tavera Acosta Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha Veintiocho (28) de Abril del año 1990, y no el Veintiuno (21) de Abril como erróneamente lo indica la solicitud, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Once (11) de Junio del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-




Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



EXP: 31.701
AJLT/ y.s.-