REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 11 DE JUNIO DEL 2009
Exp: 31.712
199° y 150°
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 12 de Febrero de año 2.009, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: HERNAN JOSE BERMUDEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.445.808 y la ciudadana IRIS DEL VALLE RAMIREZ RISQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 2.644.910, en su carácter de Tutora Definitiva de la ciudadana JOSEFA DEL VALLE RAMIREZ DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad N° 2.631.609, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana MARIA ANTONIETA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.640.887, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.383, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día once (11) de Enero del año 1984, contrajo Matrimonio Civil, por ante. La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, una vez efectuado el referido enlace nupcial, se fijo el domicilio conyugal en la ciudad de Caripito Estado Monagas donde se vivió por espacio de ciertos años en completa comprensión y armonía, posteriormente el día 03 de Febrero del año 2002, decidieron separarse de común acuerdo, por motivos de enfermedad y de ser imposible toda forma de convivencia entre ambos, por todo lo antes expuesto es por lo cual se ocurre ante su competente autoridad, para solicitar sea declarado el divorcio existente entre los cónyuge HERNAN JOSE BERMUDEZ ORTEGA y JOSEFA DEL VALLE RAMIREZ RISQUEZ, durante la vida conyugal no fueron adquiridos bienes ni fueron procreados hijos. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 18 de Febrero del año 2009, se le dio entrada, y se insto a la ciudadana IRIS DEL VALLE RAMIREZ, a suministrar la dirección exacta del ciudadano HERNAN JOSE BERMUDEZ ORTEGA, quien se da por citado en la presente solicitud y manifiesta estar separado hace mas de (5) años de la ciudadana JOSEFA DEL VALLE RAMIREZ DE BERMUDEZ.-
En fecha 14 de Abril del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 25 de Mayo del año 2009.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: HERNAN JOSE BERMUDEZ ORTEGA y JOSEFA DEL VALLE RAMIREZ DE BERMUDEZ según Matrimonio Civil celebrado por ante, La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha once (11) de Enero del año 1984, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Once (11) de Junio del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO LA SECRETARIA.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP: 31.712
AJLT/ y.s.-
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