REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
199° y 150°
Revisada como ha sido la presente causa se pudo observa que en el presente juicio de VIA EJECUTIVA, intentado por la sociedad mercantil INDUSTRIALES DE MONAGAS, CONTRA OCALA CONSTRUCCIONES C.A., expediente N° 29.372. Este Tribunal en fecha 08 de mayo del 2.009, por error involuntario dicto auto fijando el tercer día de despacho, a los fines de nombramiento de perito contable, en fecha 25 de mayo del 2.009, se realiza el acto de nombramiento de los peritos contable.
Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.
A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba ante de solicita que el nombramiento de perito contable ya que la experticia complementaria no se acordó en la sentencia dictada en el presente proceso. Por tal motivo se anulan los autos de fecha 08 y 25 de mayo del 2.009.
DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA
EXP/ 29.372
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