REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, quince de Junio de dos mil nueve
199° Y 150°
Mediante escrito suscrito por el abogado MEYCKERD JOSE ABAD ASCANIO, identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada IZAMIENTOS & TRANSPORTE WEKSA, S.A., identificada en autos, apeló de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha quince de abril de 2009, e igualmente por considerar exagerado el monto de los honorarios fijados por este Tribunal los impugna. Es el caso que nos encontramos en presencia de un procedimiento por cobro de honorarios profesionales que tiene dos fases o etapas, la primera, entendida como fase declarativa, en el cual la intimada impugna el cobro de honorarios intimados y por remisión expresa del artículo 22 de la Ley de Abogados, el juez decide sobre la procedencia o no del derecho acordar los honorarios profesionales por parte del abogado accionante, y, la segunda fase ejecutiva, la cual se inicia con la declaratoria definitivamente firme del derecho a cobrar los honorarios profesionales y habrá retasa, por parte del intimado, en el presente caso, nos encontramos que una vez, haciéndose parte el abogado LUIS JOSE MUZIOTTI GALLONI, apoderado de la empresa IZAMIENTOS & TRANSPORTE WEKSA, S.A., en fecha 9 de julio de 2.008 procedió a presentar un escrito por ante este Tribunal en el cual opuso cuestiones previas y en ese mismo escrito expuso que “… en todo caso mi cliente canceló a los abogados que intervinieron en el juicio por intimación contra la sociedad mercantil ACROS ARQUITECTOS & ASOCIADOS, C.A., negándose JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ aceptar el pago correspondiente”…., es decir, que aceptó en nombre de su mandante que el abogado intimante tenía derecho a sus honorarios y que este se negó a recibir el pago correspondiente, quiere decir, que acepto tácitamente que este tenía derecho al cobro de honorarios profesionales que no se le cancelaron, posteriormente a este escrito las cuestiones previas fueron decididas en fecha 29 de septiembre de 2.008 y fueron declaradas sin lugar, como la decisión salió fuera de lapso se ordeno la notificación de las partes, la de la demandada fue realizada en base a las previsiones del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en la cartelera del Tribunal ya que esta no había establecido domicilio procesal, después de encontrarse definitivamente firme, en fecha 17 de marzo de 2.009, el abogado MEYCKERD JOSE ABAD ASCANIO, se hace parte en el juicio y anexa un poder que fue otorgado en fecha 27 de febrero de 2009, por el ciudadano JOSE DEL VALLE CAMPOS WEKY, después de esto y una serie de cuestionamiento al poder que hizo la parte demandante en cuanto que el poder presentado fue otorgado por una persona que no es el presidente de la empresa la ciudadana MARIA FERNANDA RAMOS POLEO, quien actuó en su carácter de PRESIDENTA de IZAMIENTOS & TRANSPORTE WEKSA, S.A., ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2009, por el abogado MEYCKERD ABAD, y dijo que por un error involuntario aparece otorgando el respectivo poder el ciudadano allí identificado, pero a través de ese escrito dio disculpa al Tribunal, es decir, que después de transcurrido lo antes expuesto los mismos no hicieron valer ningún recurso en contra de la decisión que tomara este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2.008 y que expresamente en el escrito presentado el 9 de julio de 2008, habían aceptado expresamente que dicho abogado tenía derecho a los honorarios y que este se había negado aceptar el pago correspondiente, el 15 de abril de 2009 este Juzgado, mediante auto, da repuesta a los escritos presentados por el abogado de la parte demandada y fija el monto de los emolumentos de los abogados retasadores, después de haberse constituido el Tribunal de retasa y a pesar de haberse dado un lapso de 5 días de despacho, para que la demandada los consignara, los mismo nos fueron consignados por la parte que se había acogido al derecho de retasa, y al no haberse producido la consignación en la oportunidad fijada por este Tribunal en base a lo pautado en el artículo 26 de la Ley de Abogados se entiende renunciado el derecho a retasa, por lo que este Juzgado en base al artículo 28 de la Ley de Abogado declara firme el monto intimado por el demandante JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ por honorarios profesionales por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 165.000,oo) más la corrección monetaria solicitada en el libelo del monto condenado, por los argumentos antes esgrimidos, de que las decisiones sobre retasa son inapelables, acuerda no escuchar la apelación ni la impugnación realizada, pues la misma se realizó de manera extemporánea y así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA TITULAR
EXP/30.846
tula
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