REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199° Y 150°

Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observó el Tribunal lo siguiente:

Visto que en la presente causa no se libro el respectivo cartel de remate de conformidad con lo establecido en el articulo 551 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “El remate de los bienes muebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de tres (3) en tres (3) días, mediante carteles que se publicaran en un periodo del lugar donde tenga su sede el Tribunal y, además, en uno del lugar donde estén situados los bienes, si tal fuera el caso…”, y a los efectos de no menoscabar el debido proceso y el derecho a la defensa en la presenta acción y por cuanto constituye deber insoslayable de los Jueces mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales; y a tono con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, REPONE LA CAUSA, al estado de librar el primer cartel de remate, en consecuencia expídase el PRIMER CARTEL DE REMATE, el cual será publicado en el diario EL PERIÓDICO, que edita en este localidad, de conformidad con el articulo 551 del Código de Procedimiento Civil.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA


Exp: 28.579
y.s