REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE

199º y 150º

Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, suscrita por los ciudadanos ALVARINO PINHO DA SILVA y JORGE MORALES RAMIREZ, de nacionalidad portuguesa el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.493.769 y 4.220.435, respectivamente, actuando con sus carácter de Presidente y Vice-Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES CIVILES VENEZOLANAS, C.A., (INCIVECA), parte demandante y el ciudadano ALBERTO RUIZ BLANCO; venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° V-11.026.624, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.813, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., tal como consta de poder cursante a los autos, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación), tiene incoado por ante este Tribunal, la sociedad mercantil INVERSIONES CIVILES VENEZOLANAS, C.A. (INCIVECA), contra sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Suspende las medidas de embargo preventivo, decretadas y practicadas en el presente juicio, acuerda hacer entrega de las sumas de dinero embargadas preventivamente y la consignada por la accionada como caución, de la manera acordada por los contendientes. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas y entréguese a los interesados.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste

EXP: 31.870