JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL AÑO 2.009
199° y 150°
Visto el escrito consignado en fecha 10 de Junio del corriente año, por el abogado CARLOS ROJAS BETANCOURT, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICENTE DE SANTIS LEÓN, en el cual solicita al Tribunal que mediante una experticia, se haga el deslinde de los Fundos LA VACA y BRISAS DEL DELTA, por cuanto los mismos colindan entre sí, al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendentes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos”.
Es clara la norma transcrita, cuando prevé que la solicitud de deslinde se promoverá por solicitud que deberá llenar los extremos del artículo 340 ejusdem, en razón de ello, siendo el deslinde un procedimiento especial que debe ser tramitado separadamente, por lo que mal puede el prenombrado profesional del derecho solicitar una experticia con el fin de que se realice un deslinde, por lo que este Tribunal en total apego con el artículo precitado, NIEGA la solicitud efectuada por el Abogado CARLOS ROJAS BETANCOURT. Y así se decide.-
ABOG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES.
LA SECRETARIA
Exp. 26.244
AJLT/KC.-
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