REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

198º y 150º


Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos YLDEGAR JOSE BARRITO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.363.659, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N° 44.293, de este domicilio, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano LISMELYS CASTILLO P., parte demandante en el presente juicio y por la otra parte la ciudadana ENELIDE LOPEZ CARIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.337.767, de este domicilio, asistido en este acto por la ciudadana ROOSEVELT MARTINEZ MATA, abogada inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.492, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, expediente N° 31528, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, decreta en fecha 18 de diciembre del 2.008, librese oficio al registro subalterno respectivo.



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


La Secretaria,

Exp. N° 31 529


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