REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL AÑO 2.009
199º y 150º
Vista la Inhibición planteada por la Juez provisoria del Juzgado Segundo de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ en la causa de CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS, presentada por el Ciudadano REYES MUÑOZ a favor del Ciudadano GIOVANNY FERRERI FERRARO.-
Motivada su inhibición en virtud de que el Beneficiario GIOVANNY FERRERI FERRARO, tiene constituido como Abogado al Ciudadano JULIAN JOSE FERRARO, quien es sobrino del Beneficiario y éste su cónyuge de la Juez Inhibida, situación esta que se encuentra establecido en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 03 de Junio de este mismo año, fue admitida dicha inhibición, fijándose el décimo (10) día de despacho siguientes a la fecha para dictar Sentencia en la presente incidencia, lo cual corresponde el día de hoy, y este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto se anexo a la presente inhibición Copia del Acta de Matrimonio de la Jueza MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ, y en la misma se evidencia que su Cónyuge es RICARDO JULIAN FERRARO FERRARO, y que el mismo es el Abogado Asistente del Ciudadano GIOVANNY FERRERI FERRARO, ello demuestra la manifestación realizada por la mencionada Juez, quedando perfectamente encuadrada en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que dicha INHIBICION se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del citado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 86 ejusdem. Hágase del conocimiento de la presente decisión al Juzgado Segundo de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Remítase el respectivo expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que siga conociendo el Juez que por distribución le quedo asignada dicha causa.
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 10:30 A.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-
LA STRIA.
EXP/ 31.893
Ely.-
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