REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO 2.009

198° y 150°

Exp. 31.661
PARTES:


• DEMANDANTE: BEATRIZ ELENA MORA, venezolana, mayor de edad, respectivamente y de este domicilio.

• APODERADO JUDICIAL: LINO LISBOA, venezolano, mayor de edad, respectivamente; y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.411, de este domicilio.

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha Veintisiete (27) de Enero del 2.009, por la Ciudadana BEATRIZ ELENA MORA, ampliamente identificada up-supra, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LINO LISBOA; y demando la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Expone el compareciente en el libelo lo siguiente:


“… El día veinte (20) de Octubre del año mil novecientos sesenta y nueve(1969) tuvo lugar mi nacimiento en Temblador Municipio Autónomo Libertador del Estado Monagas, siendo hija de JOSEFA IRENE MORA MARQUEZ, ahora bien ciudadano Juez, no aparece inserta mi partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador Temblador del Estado Monagas, así se evidencia de Certificación Expedida por el mismo Registro Civil, en donde se aprecia que dicha partida no se encuentra asentada en los Libros correspondientes, lo cual ocasiona graves problemas para mi persona en vista de que no he podido tramitar mi cedula de identidad, …Fundamentan su petición en el artículo 458 y 494 del Código Civil…”

Admitida la demanda por auto de fecha treinta (30) de Enero de 2.009, se libró el Edicto de emplazamiento a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en el asunto planteado, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda y se notificó a la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

Riela al folio 12 del presente expediente, Poder Especial conferido por la ciudadana BEATRIZ ELENA MORA al abogado en ejercicio LINO LISBOA, en fecha 03 de Abril del 2.009.

En fecha 02 de Marzo del año 2.009, se dio por notificada la fiscal 8va del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha 19 de Marzo del año 2.009, es consignado ejemplar del Diario “LA PRENSA DE MONAGAS”, contentivo de la publicación del Edicto respectivo.

Posteriormente, en fecha Tres (03) de Abril del 2.009, estando en la hora y fecha fijada para que tuviera lugar la contestación a la demanda, se hizo presente la ciudadana BEATRIZ ELENA MORA, debidamente identificada asistida por el abogado LINO LISBOA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.411, y no habiendo comparecido ninguna persona interesada a dicho acto, el mismo quedó abierto a pruebas.

Dentro del lapso probatorio el Apoderado Judicial de la parte solicitante LINO LISBOA, promovió como medio prueba, el testimonio de los ciudadanos GRACIA DEL CARMEN MORALES CARDOZO y LENIN BAUTISTA FIGUEROA, tal y como consta en el folio (13) del presente expediente, admitidas en todas y cada una de sus partes, el 24 de Abril del 2009.-

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.


Igualmente establece en su artículo 257 lo siguiente:


“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes Procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A
Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana BEATRIZ ELENA MORA, venezolana, mayor de edad, respectivamente, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la solicitante.

S E G U N D A
Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia que la ciudadana supra mencionada, nació el día veinte (20) de Octubre del año 1969, en Temblador Municipio Autónomo Libertador del Estado Monagas, así mismo se evidencia en la certificación expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, en fecha 13 de Enero del año 2009, que la partida de nacimiento de la ciudadana BEATRIZ ELENA MORA, no aparece inserta en los libros de Registro Civil llevados por ese Despacho hasta el año 1969, de igual manera se desprende del escrito de pruebas presentado en fecha cinco de Marzo del año 2009, el cual corre inserto en el folio 20 y 21 del presente expediente, declaración de los testigos, en la cual comparecieron los ciudadanos GRACIA DEL CARMEN MORALES CARDOZO y LENIN BAUTISTA FIGUEROA, y el Apoderado Judicial de la parte promovente, Abogado LINO LISBOA, y siendo conteste los mismos en afirmar: que conocen a la ciudadana BEATRIZ ELENA MORA, y saben y les consta que la ciudadana antes mencionada nació el día veinte (20) de Octubre del año1969, Temblador Municipio Autónomo Libertador del Estado Monagas, y es hija de JOSEFA IRENE MORA MARQUEZ, y a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio; y así se declara expresamente.

T E R C E R A
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y; en consecuencia se ordena la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana BEATRIZ ELENA MORA, plenamente identificada, Y ASI SE DECIDE.

Envíese copias certificadas de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada a las Direcciones del Registro Principal del Estado Monagas y del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan insertarla en los Libros de Registro Civil llevados por esos Despachos, durante el presente año, para que en lo sucesivo se le sirva a la Ciudadana BEATRIZ ELENA MORA, su respectiva Partida de Nacimiento, como nacida el día veinte (20) de Octubre del año1969, en Temblador Municipio Autónomo Libertador del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, diecinueve (19) de Junio del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA.
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES.
Exp. 31.661
AJLT/ y.s.-