REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE
199º y 150º
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano JOSE MIGUEL BETHERMY, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.447.543, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-33.650, en su carácter apoderado judicial del ciudadano MARCO FULVIO ALBANO GUACARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.940.223, domiciliado en Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, tal como consta de poder cursante a los autos en los folios 45 y 46; parte demandada; y los ciudadanos: FERNANDO ANUNCIBAY y ALIRIO JOSE UGARTE, venezolanos, mayores de edad, Abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.113.597 y 12.959.145, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.334 y 101.311, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios del 07 al 10 del presente expediente, y quien es la parte demandante en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), propuso la segunda contra el primero nombrado, mediante la cual celebran un convenimiento; y por cuanto el mismo no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes. Se suspende la medida de embargo ejecutiva decretada en fecha 14 de mayo de 2009, y ratificada mediante auto de fecha 26 de mayo de 2009. Se le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada a presente convenimiento. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas.- -
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISCA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.
Exp. 31.857
tula
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