REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL NUEVE.

199º y 150º.
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano TELLO ANDRES VASQUEZ MARTINEZ, actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicita conforme a lo establecido en el artículo 77 del Código de Procedimiento Civil, se proceda a acumular los expedientes 28.849 y 28.818 y por cuanto existe en este Tribunal expediente N° 28.818, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación) propuesto por TRANSPORTE, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS , C.A., contra CONSTRUCCIONE DIAZ & SALVE,C.A. (CODISA), de fecha 26 de Septiembre de 2005 y en fecha 11 de octubre del mismo año 2.005, fue admitida demanda igualmente de Cobro de Bolívares (vía intimación) propuesto por TRANSPORTE, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., contra CONSTRUCCIONE DIAZ & SALVE, C.A. (CODISA) , signada bajo el No. 29.849 de la nomenclatura interna de este Tribunal y visto que las partes y motivos son idénticos y a los fines de garantizar los principios de celeridad y economía procesal y por cuanto ambas causas , se encuentran en el estado de ejecución forzosa y por cuanto en el expediente No. 28.849,ya fue ordenada la ejecución forzosa sobre el mismo bien que se solicita en el expediente 28.818, es por lo que se acuerda acumular el físico del expediente No. 28.818 al expediente Nro. 28.849, continuándose ambos en un solo proceso, tal como lo establece el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil así se decide.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


LA SECRETARIA,

YOHISKA MUJICA.
Tula