REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL NUEVE.

199º y 150º

Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana: LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 46.274, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, donde solicita se designe defensor judicial en la presente causa, el Tribunal niega dicha solicitud en virtud de que no consta en autos la consignación del cartel publicado en la prensa con el intervalo de Ley, establecido en el artículo 223 del código de procedimiento civil, el cual dispone: Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



LA SECRETARIA, YOHISKA MUJICA







Exp. Nro. 30.094
luz