JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 01 de junio de 2.009
198° Y 150°
EXPEDIENTE: Nº. 12.172
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA ALTOS DEL TIGRE, C.A. (AGROALTICA), inscrita ante el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26-06-1991, anotada bajo el Nº 248, a los folios 128 al 133 y su vuelto, tomo V, habilitado. Representada por el ciudadano RENÈ JOSÈ ITURREY, norteamericano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.089.149
APODERADOS JUDICIALES: JUAN CARLOS PEREZ CARVAJAL y JOSE DE JESUS ORSINI JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula Identidad Nros. 14.215.311 y 15.323.486, de este domicilio, inpreabogados Nros, 108.596 y 108.594.
PARTE DEMANDADA: CALOGERO A. SALEMI CASTELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.534.660
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO PÙBLICO
Mediante escrito presentado en fecha 13/08/20007, compareció el ciudadano RENÈ JOSÈ ITURREY, Norteamericano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-80.089.149, actuando en su propio nombre y representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA ALTOS DEL TIGRE, C.A., (AGROALTICA), inscrita ante el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26-06-1991, anotada bajo el Nº 248, a los folios 128 al 133 y su vuelto, tomo V, habilitado, asistido en este por el abogado OSCAR LUÌS PADRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.794.413, inscrito en el inpreabogado Nro. 100.325, y demandó por TACHA DE DOCUMENTO PÙBLICO, al ciudadano CALOGERO A. SALEMI CASTELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.534.660, abogado.
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2007, se admitió la demanda, ordenándose citar a la parte demandada, para que compareciera ante el tribunal, dentro veinte (20) días de despacho, para la contestación a la demanda, más los dìas de término de distancia.
Se comisionó para la citación al Juzgado de Municipio del Área Metropolitano de Caracas. Siendo devuelta la misma, por falta de impulso procesal, agregada a los autos en fecha 02 de abril de 2008.
En fecha 25 de mayo del 2009, compareció la abogada NANCY GUZMAN GOLINDANO, inpreabogado Nº 27.745, en su condiciòn de apoderada judicial de la parte demandada, se dio por notificada en nombre de éste.
Riela al folio 58, solicitud de fecha 25 de mayo de 2009, solicitud de computo por secretaría, de los dìas continuos transcurridos desde el 2 de abril de 2008, exclusive, hasta el día 25 de mayo de 2009 inclusive. Además de ello, solicitó la perención de la instancia, de conformidad con el artìculo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil, por las razones expuestas….”
Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal en fecha 02 de Abril de 2008, fecha en que se agregó la comisión librada para practicar la citación, la cual fue devuelta por falta de impulso procesal, sin que la parte actora posteriormente haya impulsado el proceso, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste en autos la ejecución de cualquier acto en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
Se deja constancia, que desde el 02 de Abril de 2008, exclusive hasta el 25 de mayo de 2009, inclusive, transcurrieron en este tribunal Trescientos sesenta y un dìas continuos (361).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 1:00 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GP/njc
Exp. Nº 12.172
|