JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, diez de junio de 2009
198° y 150°
EXPEDIENTE: 12.868
DEMANDANTES: WALTER JULIO PADILLA PEREZ y MARIA GRACIELA HERRERA TINOCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 3.882.326 y 6.849.498 respectivamente
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Los ciudadanos WALTER JULIO PADILLA PEREZ y MARIA GRACIELA HERRERA TINOCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 3.882.326 y 6.849.498 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA ALEJANDRA PEREZ RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.668 y del mismo domicilio; comparecieron por ante este Tribunal, mediante escrito y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil cinco, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito libelar, cursante al folio cuatro (04), que desde algún tiempo hasta la fecha, existe una verdadera separación de cuerpos, pues sus relaciones personales durante el matrimonio no fueron favorables para lograr una relación estable y permanente, y es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron solicitar la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que durante su unión matrimonial no se procrearon hijos y que adquirieron un bien consistente en unas bienhechurías, ubicadas en la Calle Maturín, casa s/n, San Jaime, Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas, del cual el ciudadano WALTER JULIO PADILLA PEREZ cedió todos los derechos a la ciudadana MARIA GRACIELA HERRERA TINOCO.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha tres (03) de junio de 2008
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de junio de 2009; comparecieron los ciudadanos WALTER JULIO PADILLA PEREZ y MARIA GRACIELA HERRERA TINOCO, asistidos por la abogada MARIA ALEJANDRA PEREZ RODRIGUEZ y solicitaron se declare la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año, contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos WALTER JULIO PADILLA PEREZ y MARIA GRACIELA HERRERA TINOCO, el cual se celebró en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil cinco, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotada en el Acta Nº 68. En cuanto a lo convenido por los cónyuges, referente al bien adquirido y demás condiciones señaladas, este tribunal le imparte su homologación en dichos términos. Se acuerda la expedición de dos (02) copias certificadas de esta decisión
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l98ª de la Independencia y l50º de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria ,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria
GP/cegc
Exp. Nº 12.868
|