REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO ROCA MORENO y YENIFER MARVELIS MARQUEZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-15.030.693 y V.-19.781.998, respectivamente.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

EXPEDIENTE Nro. 12.782.

Se inicio el presente procedimiento, por escrito presentado por los ciudadanos LUIS ALBERTO ROCA MORENO y YENIFER MARVELIS MARQUEZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-15.030.693 y V.-19.781.998, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio Leydis Ana Barreto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.110.504, por ante este Tribunal el cual fue distribuido en fecha 29-04-08, mediante el cual solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
Exponen los cónyuges solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil el día 14 de Febrero del año 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron junto al escrito de solicitud marcado con la letra “A”. Que en el tiempo que duro su matrimonio no procrearon hijos, que su unión conyugal en los primero tiempos fue armoniosa y feliz, pero aproximadamente desde el día 15 de Septiembre de 2007, ha estado llena de dificultades insuperables, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpo, asimismo declararon que no adquirieron ninguna clase de bienes.-
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha 06 de Mayo de 2008 (f.4).
Consta al folio 5 escrito presentado por los ciudadanos YENIFER MARVELIS MARQUEZ ALMEIDA y LUIS ALBERTO ROCA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.- 19.781.998 y V.- 15.030.693, respectivamente, en su carácter de parte solicitante, debidamente asistidos por la abogada Katiuska Micer, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.88.846, mediante la cual solicita se declare la conversión de dicha separación en divorcio; por cuanto no ha existido reconciliación alguna, y es por ello que de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, solicitan se declare dicha conversión en Divorcio, y esta sea homologada en la definitiva.-
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos (15-09-2007), y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en Consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos: LUIS ALBERTO ROCA MORENO y YENIFER MARVELIS MARQUEZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-15.030.693 y V.-19.781.998, respectivamente; el cual se celebró en fecha día 14 de Febrero del año 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Maturín, a los Once (11) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:0 pm.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/DV/nlo
Exp. N°. 12.782