JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, once (11) de junio de 2009
198º y 150°
EXPEDIENTE Nº 13676
DEMANDANTE. ANTONIO LUIS RODRIGUEZ COUTINHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.342.799, en nombre y representación de la Sociedad m
APODERADOS JUDICIALES: ALBERTO CARABALLO y NIUMAN ZAPATA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 109.579 y 114.910
DEMANDADO. DUSMARY PONCE e ISMARY GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos
MATERIA. INTERDICTO DE DESPOJO
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de junio de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALBERTO CARABALLO, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.579, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RODRÍGUEZ COUTINHO, C.A., y DESISTIO del procedimiento de INTERDICTO DE DESPOJO interpuesto contra los ciudadanos DUSMARY PONCE e ISMARY GONZALEZ
En la actuación señalada el apoderado actor expuso: De conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el Artículo 265 ejusdem, desisto del presente procedimiento.
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio. Al respecto el Artículo 263 del Código de Procedimiento
Civil, señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que la parte actora esta actuando a través de su apoderado judicial, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el Desistimiento presentado en el presente procedimiento de INTERDICTO DE DESPOJO interpuesto por el ciudadano ANTONIO LUIS RODRIGUEZ COUTINHO, actuando en nombre de la sociedad mercantil RODRIGUEZ COUTINHO C.A., contra los ciudadanos DUSMARY PONCE e ISMARY GONZALEZ
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, en la fecha indicada supra. Años 198º De La Independencia y 150º De La Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/cegc
Exp. Nº 13.676
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