REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 15/06/2009
199º y 150º
Los ciudadanos LISBOA SANTACRUZ JEANCARLOS JOSE y BERLYS MARIANNYS GUERRA LARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.508.847 y V-16.174.313 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada IRMA S. PELAYO inscrita en el IPSA bajo el Nº 109.593, de este domicilio; comparecieron por ante este Juzgado, mediante escrito de fecha seis (06) de Junio de 2006 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha trece (13) de Diciembre del año Dos Mil (13-12-2000), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual acompañaron al escrito de solicitud. Igualmente alegaron que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, que sus vidas se desarrollaron de manera armoniosa, pero surgieron desavenencias que hicieron su vida en común, lo cual llevo a una separación, y es por ello que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y que no adquirieron ningún bien susceptible de repartición.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha doce (12) de Junio del año 2006 (folio 04).
Posteriormente mediante escrito comparecieron los ciudadanos LISBOA SANTACRUZ JEANCARLOS JOSE y BERLYS MARIANNYS GUERRA LARES, asistidos por la Abogada KATERINE BUTTO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.501 y solicitaron la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos, LISBOA SANTACRUZ JEANCARLOS JOSE y BERLYS MARIANNYS GUERRA LARES, identificados anteriormente; el cual se celebró en fecha trece (13) de Diciembre del año Dos Mil (13-12-2000), por ante el Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotada en el Libro 7, tomo 7, folios 336 al 337, acta 1.314, año 2000.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha ut supra indicada. Años l99º de la Independencia y l50º de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria.
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 10:10 am se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/Ana
Exp. Nº 11.227
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