REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Junio de 2009.-
198° y 150°
Conoce este Juzgado de la presente demanda de Desalojo que sigue los ciudadanos Josefina Santiago de Arias y José Ramón Santiago, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-3.025.705 y 4.029.929 y de este domicilio; en contra de la ciudadana Idarmis Figueredo, venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nro.V.5.470.736 y de este domicilio.
El presente expediente se recibió por ante este Tribunal en fecha 08 de mayo del presente año, por auto en el cual se fijó el vigésimo día de despacho siguiente para que las partes presenten los informes que consideren pertinentes.
Ahora bien este Juzgado observa:
U N I C O
El debido proceso es de gran trascendencia en nuestro sistema Jurídico y sin lugar a dudas es un formalismo esencial de Justicia, que permite la igualdad procesal y el Juez como el conductor y garante del mismo, debe velar que éste se cumpla, para de ésta manera éste se mantenga y no dejar a las partes en estado de Indefensión. El Proceso es de estricto orden público, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procésales (Artículo 212 de la Ley Adjetiva); y mucho más aún permite que se aplique el estado social de justicia y derecho de gran significado en la Actual Constitución. Y así se declara.
En el caso que nos ocupa, el Tribunal Procedió a Admitir la presente causa por el proceso de ordinario, en la Ley Adjetiva, ordenando fijar el vigésimo día de despacho siguiente para que las partes presenten los informes que consideren pertinente, en virtud que se trata de una causa recibida en apelación, y de la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente se puede constatar que se trata de un juicio de desalojo y siendo éste un procedimiento breve, se le dio entrada por auto de juicio ordinario, lo que a criterio de este Juzgador, tal error involuntario pero excusable, atenta contra el debido proceso, lo cual no es convalidable ni aún con el consentimiento expreso de las partes y por ende tal formalidad vicia efectivamente la certeza del acto procesal, y de no subsanarse, de la manera tipificada en la Ley Adjetiva, podríamos incurrir en violentar normas de orden público como lo es la institución del debido proceso, al derecho a la defensa que tiene las partes, al proceso mismo y al estado social de justicia al cual hemos hecho referencia. Por consiguiente este Juzgado ordena reponer la causa al estado de subsanar el acto irrito dejando sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 40 al 45. Y así se decide.
En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la Apelación proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios del Estado Monagas, fijándose el décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación que de la última de las partes se haga, para sentenciar, de los cuales los tres (3) primeros las partes podrán presentar sus informes, todo ello en el juicio que por DESALOJO incoara los ciudadanos Josefina Santiago de Arias y José Ramón Santiago, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-3.025.705 y 4.029.929 y de este domicilio; en contra de la ciudadana Idarmis Figueredo, venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nro.V.5.470.736
PUBLIQUESE, REGISTRESES, DEJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 3:20 PM, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
Exp. N° 13.700/GPVD V/nlo
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