REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17/06/2009

199º y 150º

Los ciudadanos PEDRO MIGUEL MONTILVA SANCHEZ y ANTUANETH ELENA LUCENA ROLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.913.902 y V-16.588.621 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada MARY LUZ ARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.312, de este domicilio; comparecieron por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante escrito de fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2007 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS. Conociendo este Juzgado por Distribución.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Tres (21-11-2003), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quedando anotada en el acta 208, del año 2003, libro Nro. 02, la cual acompañaron al escrito de solicitud. Igualmente alegaron que no procrearon hijos, que fijaron su domicilio conyugal en la calle 7-A con calle 24, casa Nro. 64, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas. Que de su unión los primeros tiempos fueron armoniosa, pero comenzaron a surgir desavenencias el 15 de Septiembre del año 2005, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y por ultimo que no adquirieron ninguna tipos de bienes que liquidar.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 2007 (folio 06).
Posteriormente mediante diligencia de fecha 11 de Junio de 2.009 folio (7), comparecieron los PEDRO MIGUEL MONTILVA SANCHEZ y ANTUANETH ELENA LUCENA ROLON, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL ANTONIO GUERRA RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.358 y solicitaron la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos PEDRO MIGUEL MONTILVA SANCHEZ y ANTUANETH ELENA LUCENA ROLON, identificados anteriormente; el cual se celebró en fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Tres (21-11-2003), por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha ut supra indicada. Años l99º de la Independencia y l50º de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria.

Abg. Dubravka Vivas


En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas


GP/Ana
Exp. Nº 12.302