REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 17 de Junio de 2009.
199º y 150º

PARTES
DEMANDANTE: ORLANDO NAPOLEON PEÑALOZA CARVAJAL y FREIDA ANGELA THERESIA BILGER DE PEÑALOZA, venezolano el primero y alemana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 559.508 y 84.183, respectivamente, cónyuges y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDILBERTO JOSE NATERA BARRETO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.548.

DEMANDADOS: FARID RAFAEL AZAN GIL y ANA TERESA USECHE USECHE, venezolanos, mayores de edad, Abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.330.546 y 2.886.608, respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado FARID RAFAEL AZAN GIL, en su carácter de co-demandado en la presente causa, quien actúa en su propio nombre y representación, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de CONVENIMIENTO, mediante la cual se da formalmente por notificado de la existencia del presente juicio en su contra, así como también se da formalmente por citado a los fines de la contestación de la demanda y demás fines legales consiguientes, renunciando en consecuencia al término de comparecencia que le concede la ley; y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho alegado por los demandantes, por ser cierto lo narrado y descrito por éstos. Así mismo conviene en dar a los ciudadanos ORLANDO NAPOLEON PEÑALOZA CARVAJAL y FREIDA ANGELA THERESIA BILGER DE PEÑALOZA, como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, el lote de terreno restante, cuya extensión aproximada es de cuatro mil ciento setenta metros cuadrados con quince centímetros (4.170,15 mts.2), en los términos señalados en el convenimiento, en concordancia con lo expuesto por los demandantes en su escrito libelar, otorgando a favor de éstos el documento de propiedad respectivo. Por su parte el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado EDILBERTO JOSE NATERA BARRETO, en el mismo escrito de convenimiento, lo acepta en todas y cada una de sus partes.
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.”

Ahora bien, como quiera que el convenimiento presentado, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte demandada puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente su pretensión, corresponde a este Tribunal determinar si quien actúa tiene legitimación ad causam, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, lo que le otorga la facultad para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a sus pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, de tal manera que adquiera validez formal como auto de auto composición procesal.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, el ciudadano FARID RAFAEL AZAN GIL, como parte co-demandada y Abogado en ejercicio, actúa en su propio nombre y en representación de sus intereses particulares, por lo tanto la facultad requerida por la ley se encuentra satisfecha por ser en este caso el titular del derecho de convenir. Por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el convenimiento celebrado, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a convenir, ya que existe en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 263 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO en derecho el CONVENIMIENTO celebrado en la presente causa. Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, en la fecha supra indicada. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm
Exp N° 13.435