JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciocho (18) de Junio de 2.009.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos, JESUS ALEJANDRO MATA ESPINOZA y CARMEN ALICIA CAPOTE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.590.433 y V-16.178.237 respectivamente, domiciliado en Temblador Estado Monagas, debidamente asistidos por el abogado Tomas Alberto Rodríguez Bejarano, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 117.596, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha 30 de Abril de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, tal como consta de acta de matrimonio que acompañaron junto a su solicitud. Que después de haber contraído matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector Inavi, calle uno, sin numero, en Temblador, Municipio Liberador del Estado Monagas. Que no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar. Que durante los primeros meses mantuvieron una relación estable con todas las atenciones que cada uno de ellos se procuraba merecer en función del vínculo del amor que los unía, y que desde el mes de mayo del año 2000, se separaron de hecho motivado a que surgieron graves e insalvables diferencias que causaron un deterioro en su relación. Y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha quince (15) de febrero de 2007, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 30 de Abril de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas; que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria, de este Despacho, en fecha 28 de Mayo de 2009, cursante al folio (6), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos: JESUS ALEJANDRO MATA ESPINOZA y CARMEN ALICIA CAPOTE LOPEZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 30 de Abril de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 18 días del mes de Junio del año 2.009: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria.,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la 9:16 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
GPV/Ana
Exp. Nº 11.707
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