REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: CARLOS VICENTE CAPUTI, mayor de edad, de profesión bioanalista, y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON RAMIREZ GONZALEZ, SORAYA HERNANDEZ y AURA MARINA MONROE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.013.136, 8.351.533 y 9.295.221, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.10.328, 22.822 y 54.533, respectivamente.

DEMANDADA: PASCUALE MONTESANTI DE SENSI, italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.83.073, actuando en su carácter de Apoderad judicial de la ciudadana ANA IRENE MONTESANTI RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.9.83.584.-

MOTIVO: NULIDAD DE CLAUSULA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE No. 13.203-

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, que por nulidad de Cláusula de Contrato de Arrendamiento, incoara el ciudadano CARLOS VICENTE CAPUTI, mayor de edad, de profesión bioanalista, y de este domicilio, en contra del ciudadano PASCUALE MONTESANTI DE SENSI, italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.83.073, actuando en su carácter de Apoderad judicial de la ciudadana ANA IRENE MONTESANTI RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.9.83.584 mediante la cual expone: que celebró un contrato de arrendamiento con el ciudadano Pascuale Montesanti de Sensi, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Irene Montesanti Rodríguez, en el cual le cedió en arrendamiento, parcialmente el apartamento propiedad de su representada, distinguido con el Nro.2, del Edificio Montesanti, ubicado en la Calle Guzmán Blanco, en jurisdicción del Municipio Caripe, del Estado Monagas…el inmueble en referencia es apto para uso de Laboratorio de Bioanalisis, y esta constituido por: la cocina y como áreas comunes, la sala de recibo y el baño, restando dos habitaciones sin ocupar…el contrato se realizó por el periodo de 18 meses, contados a partir del día 01 de abril del año 2007, con vencimiento a 30 de septiembre de 2008…que en el referido contrato de arrendamiento entre otros se estableció que el arrendatario se obligó a destinar el inmueble para uso de Laboratorio de Bioanalisis…El canon de arrendamiento se estableció y obligó el arrendatario en la cantidad de Doscientos bolívares fuertes (Bs.F.200,00)…que en la cláusula tercera se estableció “EL ARRENDATARIO” renuncia al lapso de prorroga legal, establecido en el Artículo 38, del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios…Nulidad de Cláusula Tercera del Contrato de Arrendamiento suscrito entre Pascuele Montesanti de Senti, apoderado judicial de la ciudadana Ana Irene Mintesanti Rodríguez (El arrendador), y Carlos Vicente Caputi (“El arrendatario”)…que a pesar de haber permanecido en el local por más de ocho años en su condición de arrendatario…nunca suscribió contrato escrito…pese haber requerido en varias oportunidad…que en los primero días de mes de marzo de 2007, le presentaron para la firma, contrato en el cual se le obligó firmar, al expresada renuncia…que en el mes de junio de 2008, personalmente el señor Montesanti le expreso su disposición de que desocupara el local sin prorroga, pues de acuerdo a su dicho había firmado ese contrato y ahora no podía echarme para atrás…que le permitiría ubicar un local para trasladar sus cosas y que realmente necesitaba un poco más de tiempo, pero todo fue inútil, lo que lo obligó a acudir a este medio judicial a obtener el derecho que le asiste como inquilino…Que conforme a lo expresado en el referido artículo 7 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la institución de la “prórroga legal” prevista en la ley es de orden publico, lo que significa que no es posible pactar renuncia a los derechos allí establecidos…Que por lo antes expuesto acude a esta autoridad para demandar como en efecto demanda, en su propio nombre, al ciudadano Pascuale Montesanti de Sensi , actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Irene Mintesnti Rodríguez, para que convenga o en caso contrario a ello sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: Primero: A declarar nula la segunda parte de la cláusula Tercera del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas, de fecha 14 de marzo de 2007, bajo el Nro.23, Tomo 14 de los Libros de autenticaciones llevados en ese Registro. Segundo: Se declare prorroga legal de dos años, conforme lo establecido en el artículo 38 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; y Tercero: Los costos y honorarios profesionales del presente juicio, calculado prudencialmente por este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 648 del Código de Procedimiento Civil… y por ultimo solicitó se decretara media de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble up supra identificado.-

Admitida la demanda en fecha 06 de Octubre del 2008, se ordenó la citación de la demandada, y se comisiono al Juzgado del Municipio Caripe de esta Circunscripción para los efectos de realizar la misma.-

Siendo que en fecha 15 de junio del presente año, comparece por ante este Juzgado, los ciudadanos Carlos Vicente Caputi, venezolano, mayor de edad, de profesión Bioanalista, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V.24.124.163, debidamente asistido por la ciudadana Soraya Hernández, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.22.822, parte demandada en la presente causa de Nulidad de Cláusula de Contrato de arrendamiento, interpuesta contra la ciudadana Ana Irene Montesanti Rodríguez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.9.283.584, con domicilio en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente asistida en este acto por el ciudadano Pedro Brito Gamboa, titular de la Crédula de Identidad Nro.V.2.996.929, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreaboado bajo el Nro.17.437, y Exponen:
Primero: La demandada Ana Irene Montesanti Rodríguez, declara: a. que en fecha 14 de marzo de 2007, celebró Contrato de Arrendamiento en virtud del cual otorgó en arrendamiento al ciudadano Carlos Vicente Caputi, parte demandante el inmueble constituido por apartamento de su propiedad, distinguido con el Nro.2 del Edificio Montesanti, ubicado en la Calle Guzmán Blanco, en jurisdicción del Municipio Caripe, del Estado Monagas; b. reconoce que el demandado Carlos Vicente Caputi, viene ocupando el inmueble descrito y dado en arrendamiento, por un periodo mayor de ocho años como arrendatario; c. que el referido contrato de arrendamiento, fue autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Caripe del Estado Monagas, de fecha 14 de marzo de 2007, bajo el Nro.-23, _Tomo 14 de los Libros de autenticaciones llevados en ese Registro; d. que en el contrato de arrendamiento se convino en ceder parte del inmueble, constituido por apartamento, supra mencionado, para uso de Laboratorio de Bioanalisis, por lo que se cedió parcialmente el área de: la cocina y como área comunes, la sala de recibo y el baño, restando dos habitaciones sin ocupar; e. que el Contrato de Arrendamiento se realizó por el período de 18 meses, contados a partir del día 01 de abril del año 2007, con vencimiento al 30 de septiembre de 2008, f. Que el canon de arrendamiento se estableció en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00), es decir, doscientos bolívares de los actuales (Bs.F.200,00), Segundo: El demandante Carlos Vicente Caputi declara que: a.- reconoce que el Contrato de Arrendamiento suscrito con la ciudadana Ana Irene Montesanti Rodríguez, parte demandada, finalizo en fecha 30 de septiembre de 2008, b. que en ejercicio del derecho de prorroga legal establecido en el artículo 38 de Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, manifiesta su voluntad de permanecer en el inmueble arrendado, antes identificado, hasta el 1 de septiembre de 2010; c. pide al Tribunal, suspenda la medida cautelar decretada en el presente causa, solicitada por su persona como demandante. Tercero: De común y amistoso acuerdo las partes han convenido en celebrar la presente transacción judicial, en los soguient3s términos: a. se conviene y acuerda que el demandante Carlos Vicente Capúti, en ejercicio del derecho de prorroga legal, ocupará parte del inmueble constituido por el apartamento distinguido con el Nro.2, del Edificio Montesanti, ubicado en la Calle Guzmán Blanco, en jurisdicción del Municipio Caripe, del Estado Monagas, para uso de Laboratorio de Bioanálisis, por lo que se cederá parcialmente el área de: la cocina y una de las habitaciones existentes, quedando una habitación sin ocupar, con derecho a utilizar como hasta ahora, las áreas comunes del baño y la sala de recibo; b. se conviene y acuerda modificar la cláusula de pago de canon de arrendamiento en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.400,00) mensuales, a partir de 1 de junio de 2009 hasta el 1 de julio de 2010, fecha de termino de la prorroga legal; y pagaderos sucesivamente dentro de los primeros diez (10) días de cada mes. Cuarto: Las partes declaran que de esta manera dan por concluida la presente causa, en los términos y condiciones expuestas….Quinto: Las partes manifiestan que esta declaración contenida en este documento es definitiva entre ellos…y solicita se homologue la presente transacción judicial y ordene el archivo del expediente.-.

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes estuvieron asistidas para efectuar la transacción de la siguiente manera: El demandante Carlos Vicente Caputi, estuvo asistido por su abogada apoderada Soraya Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.22.822, y la parte demandada, Ana Irene Montesanti Rodríguez, estuvo debidamente asistida por el abogado Pedro Brito Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.17.437.-
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante Carlos Vicente Caputi, estuvo asistido por su abogada apoderada Soraya Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.22.822, y la parte demandada, Ana Irene Montesanti Rodríguez, estuvo debidamente asistida por el abogado Pedro Brito Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.17.437, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por cuanto la prorroga legal es la misma; sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el ciudadano Carlos Vicente Caputi, y la ciudadana, Ana Irene Montesanti Rodríguez, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem; en consecuencia se ordena levantar la medida cautelar innominada decretada en fecha 04 de noviembre de 2008, consistente en que el ciudadano Carlos Vicente Caputi continue ocupando el inmueble que le fue dado en arrendamiento debidamente identificado en el texto de esta sentencia.-
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).- AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas

GPV/DV/nlo
Exp. Nro. 13.203