JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciocho (18) de Junio de 2.009.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos, ANGELICA MARIA ANGARITA QUINTERO y GABRIEL DE JESUS UZCATEGUI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.516.622 y V-11.955.161 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado NAHAURY CAROLINA PARRAGA CASTILLO, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 119.795, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha 07 de Mayo de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, tal como consta de acta de matrimonio que acompañaron junto a su solicitud. Que no procrearon hijos, que fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Maturín Estado Monagas, donde habitaron ininterrumpidamente y que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de Enero de 2003, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era posible. Que no adquirieron bienes gananciales que liquidar. Y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2009, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 07 de Mayo de 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida; que han estado separados por más de seis (06) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria, de este Despacho, en fecha 28 de Mayo de 2009, cursante al folio (8), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos: ANGELICA MARIA ANGARITA QUINTERO y GABRIEL DE JESUS UZCATEGUI RODRIGUEZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 07 de Mayo de 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 18 días del mes de Junio del año 2.009: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria.,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la 10:46 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
GPV/Ana
Exp. Nº 13638
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