JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 18 de Junio de 2009.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos MANUEL DE JESUS LEAL y MIRELLA DEL VALLE MOTA DE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 1.155.385 y V-2.773.661 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado AQUILES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.379 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha 31 de Marzo de 1.965, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta que acompañaron a su solicitud. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Godos, Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas. Que procrearon cinco (5) hijos mayores de edad. Que desde el 15 de marzo de 1995 decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno por separado, y que no adquirieron bienes gananciales que liquidar. Y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2009, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 31 de Marzo de 1.965, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas; que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria, de este Despacho, en fecha 28 de Mayo de 2009, cursante al folio (7), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos MANUEL DE JESUS LEAL y MIRELLA DEL VALLE MOTA DE LEAL, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 31 de Marzo de 1.965, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria.,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la 9:00 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Abg. Dubravka Vivas
GPV/Ana
Exp. Nº 13.658
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