JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciocho (18) de Junio de 2.009.-



Mediante escrito presentado por los ciudadanos, FLAMINIO BURGOS PEREZ y CAROLINA DEL CARMEN RAMIREZ DE BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.426.433 y V-8.930.847 respectivamente, de domiciliados en Chaguaramas, Municipio Libertador del Estado Monagas, debidamente asistidos por el abogado RICARDO JOSE OSORIO DEFFIT, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 44.628, mediante el cual exponen lo siguiente:

Que en fecha 18 de Diciembre de 1973, regularizaron la unión concubinaria en que vivian, y contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, tal como consta de acta de matrimonio que acompañaron junto a su solicitud. Que fijaron su último domicilio conyugal en la casa sin número Chaguaramas, Municipio Libertador del Estado Monagas, que de su unión matrimonial procrearon cuatro hijos mayores de edad, cuyos nombres son: ELOINA BURGOS RAMIREZ, FANNY DEL CARMEN BURGOS RAMIREZ, JORGE LUIS BURGOS RAMIREZ, FLAMYM JOSE BURGOS RAMIREZ, tal como consta de partidas de nacimientos que acompañaron a su solicitud. Que desde el año 2002, comenzaron a surgir desavenencias que hicieron imposible la vida en común. Y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha seis (06) de Abril de 2009, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 18 de Diciembre de 1973, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas; que han estado separados por más de cinco (5) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria, de este Despacho, en fecha 28 de Mayo de 2009, cursante al folio (12), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos: FLAMINIO BURGOS PEREZ y CAROLINA DEL CARMEN RAMIREZ DE BURGOS, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha. 18 de Diciembre de 1973, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 18 días del mes de Junio del año 2.009: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria.,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la 10:50 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas

GPV/Ana
Exp. Nº 13.665