JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciocho (18) de Junio de 2.009.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos, CARLOS JOSE BLANCO y SORELYS DEL VALLE ANDRADE MARIANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.212.256 y V-13.249.671 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JUVENAL GASCON, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 53.311, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha 07 de Abril de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial de Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como consta de acta de matrimonio que acompañaron junto a su solicitud. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización El Zorro casa Nro 64, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, que de su unión matrimonial no procrearon hijos. Que desde el día 15 de Marzo de 1995, comenzaron a surgir desavenencias que hicieron imposible la vida en común. Y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha trece (13) de Abril de 2009, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 07 de Abril de 1992, por ante la Junta Parroquial de Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas; que han estado separados por más de cinco (5) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria, de este Despacho, en fecha 28 de Mayo de 2009, cursante al folio (07), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos: CARLOS JOSE BLANCO y SORELYS DEL VALLE ANDRADE MARIANI, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 07 de Abril de 1992, por ante la Junta Parroquial de Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 18 días del mes de Junio del año 2.009: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria.,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la 10:50 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
GPV/Ana
Exp. Nº 13.680
|