REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: MIRIAM CELSA CASTILLO DE ABACHE, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.4.552.672, de este domicilio.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTONIO RAMOS RIVAS y MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.080 y 64.823, respectivamente.-

DEMANDADA: FRANCISCO ANTONIO ABACHE venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.4.225.952 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Sin apoderados debidamente constituidos.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO-

EXPEDIENTE Nro. 12.910

Vista la actuación procesal de fecha 27 de Mayo del presente año,; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO, suscrita por los ciudadanos Miriam Celsa Castillo de Abache, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.4.552.672, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio María Magdalena Azocar Paris, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.64.823, y Francisco Antonio Abache, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.4.225.952 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Daniel Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.137, quienes desistieron del presente procedimiento; y el ciudadano Francisco Antonio Abache, manifestó que en virtud del desistimiento, solicita a este Juzgado, que las cantidades embargadas en fecha 05 de agosto de 2008, en las cuentas que aparecen descritas en la comisión que cursa en el Cuaderno de medidas y que se encuentran depositadas en cuenta de ahorro aperturada por este Despacho, le sean entregadas a la ciudadana Miriam Celsa Castillo de Abache, de la misma manera, la ciudadana supra identificada, solicita del tribunal que notifique a la institución financiera correspondiente que el cheque emitido a su nombre sea retirado recibido por la ciudadana Maria Magdalena Azocar Paris, titular de la cédula de identidad Nro.9.287.551, y por ultimo solicitan que una vez proveído lo solicitado sea archivado el presente expediente.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO por los ciudadanos Miriam Celsa Castillo de Abache, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.4.552.672, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio María Magdalena Azocar Paris, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.64.823, y Francisco Antonio Abache, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.4.225.952 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Daniel Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.137, partes demandante y demandada, respectivamente; y en virtud de la exposición efectuada por la parte demandada de hacer entrega de la cantidad de dinero embargada y depositada en la cuenta de ahorro aperturada por este Tribunal, se ordena hacer entrega de la misma una vez que sea actualizada dicha cuenta; y asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).- AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA 185° de la FEDERACION.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo
Exp. Nro. 12.910