REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro.123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 2007, bajo el Nro.3, tomo 198-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, Y NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, y 132.613, respectivamente.-

DEMANDADOS: OSMEY ANTONIO GONZÁLEZ VILLANUEVA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.8.336.823, y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Sin apoderados judiciales debidamente constituidos.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

EXPEDIENTE Nro. 13.578.


Vista la actuación procesal de fecha 17 de Junio del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro13.578, procediendo en este acto en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), en el presente juicio que por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue ante este Juzgado contra la ciudadana OSMEY ANTONIO GONZÁLEZ VILLANUEVA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.8.336.823, y de este domicilio; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoado por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), en contra el ciudadano HENRY RAFAEL QUERALES DIAZ; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales contentivos del poder y el Contrato de Venta con Reserva de dominio junto con la demanda, previa su certificación en autos,

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).- AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria.,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/DV/nlo
Exp. Nro. 13.578