JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 22/06/2008
199° y 150°
DEMANDANTE.- KELVIS PEREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.534.372.
ABOGADOS ASISTENTES: MIRIAM MARCANO RAMOS, HILDA FRANCIS NAVARRO, inpreabogado Nros. 50.663 y 42.744, respectivamente
DEMANDADA.- JESÙS FLORES VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.274.802.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: Nº 13.717
Vista la actuación procesal, de fecha 18 de junio del presente año, suscrita por el ciudadano KELVIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.534.372, asistido por la abogada HILDA FRANCIS NAVARRO, inpreabogado Nº 46.025, en su carácter de parte DEMANDANTE en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesta ante este Juzgado en contra JESÙS FLORES VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.274.802, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO, de la demanda.
En la referida actuación el demandante manifestó, que “desiste de la demanda intentada en contra del ciudadano JESÙS FLORES, identificado en autos, por cumplimiento de contrato, por lo que solicita se de por terminado el procedimiento, y se ordene su archivo, luego de la respectiva homologación por parte de este tribunal a su digno cargo….”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el demandante actúa asistido de su abogado identificado en autos; por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, que formuló el ciudadano KELVIS PEREZ GUERRA, asistido por la abogada HILDA FRANCIS NAVARRO, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesto contra el ciudadano JESÙS FLORES VILLABA, ambos identificados en el encabezamiento de esta decisiòn.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/njc
Exp. Nº.13.717
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