REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., con domicilio en Maturín, Estado Monagas, inscrita inicialmente como sociedad civil, y protocolizada su Acta Constitutiva Estatutos en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín, del Estado Monagas, en fecha 22 de agosto de 1990, bajo el No.7, Protocolo Primero Tomo 9, y sus Estatutos Sociales protocolizados en la misma Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el No.85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, luego transformada en Compañía Anónima conforme consta de Acta de Asamblea de Accionista, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el No.08, Tomo A-9.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ORSINI. LA PAZ, LOURDES ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ, RAFAEL DOMINGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MARIELA ASAPCHI, EVA VELASQUEZ, ALEXI HAYEK, JESUS FERNANDEZ, JOSE DANIEL SANCHEZ, y OLGA WONG, y CHEILY CHERCIA.-

PARTE DEMANDADA: ERMELINDA ROBERTA CADSTAGNOLI DE NUTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.9.288.536, y de este domicilio, INVERSIONES PENUBI, C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Maturín Estado Monagas, constituida por documento inscrito por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,. Mercantil, del Transito, del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 23 de diciembre de 1985, anotado bajo el Nro.273, Tomo IV, Folios Vto. del 136 al 145, Y SERVICIOS Y TRANSPORTE AMERICA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Maturín Estado Monagas, constituida por documento inscrito por ante el Registro Mercantil que llevaba por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, en fecha 23 de diciembre de 1985, anotado bajo el Nro.275, Tomo IV, Folios Vto. del 153 al 159.

ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, JUAN CARLOS REGARDIZ, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, Y GUILLERMO VASQUEZ ADRIAN,.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

Se recibió el presente expediente, en virtud de la inhibición formulada por el abogado Arturo Luces Tineo, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por cuanto en fecha 28 de marzo de 2007, emitió sentencia declarando cosa juzgada al decreto intimatorio dictado por ese Juzgado en fecha 26 de octubre de 2005, decisión que fue anulado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19-10-2007, en la cual declaró nula todas las actuaciones, incluyendo el decreto intimatorio de fecha 26 de octubre de 2005, y repuso la causa al estado de que el Tribunal A Quo proceda a admitir la demanda interpuesta en los términos expuesto; en consecuencia , le correspondió a este juzgado su conocimiento y decisión.-

Recibida la demanda, la misma fue admitida en fecha 18 de Diciembre del año 2007, (f.219), y se ordeno la intimación de la Prestataria, Sociedad Mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE AMERICA, COMPAÑÍA ANONIMA (SETRAM, C.A., a la ciudadana ERMELINDA ROBERTA CASTAGNOLI DE NUTI, en su condición de Garante Hipotecaria, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PENUBI, en su carácter de fiadora Solidaria y Principal pagadora de las obligaciones contraídas por la sociedad mercantil Servicios y Transporte América, Compañía Anónima (SETRAM, C.A.), a los fines de que comparecieran por ante éste Juzgado dentro del plazo de los tres días de despacho siguientes a la última intimación que de ellos se haga, a fin de que acrediten el pago de las sumas intimadas, por los conceptos que a continuación se especifican 1°) La cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.,920.963.090,90), siendo su equivalencia en bolívares fuertes la suma de: NOVECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.920.963,90), que es el saldo del capital dado en préstamo, 2°) La suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.448.622.568,66), siendo su equivalencia en bolívares fuertes la cantidad de: CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.448.622,60), por intereses ordinarios, calculados conforme se especifica en el libelo de demanda, 3°) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.230.240.772,72), siendo su equivalencia en bolívares fuertes la suma de: DOSCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.230.240,80) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%; apercibiéndosele de ejecución forzosa de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil; advirtiéndosele que dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se le haya efectuado la intimación, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, de conformidad con el artículo 663 eiusdem..

En fecha 18 de Diciembre de 2007, se le dio entrada, y se ordenó la intimación de las demandadas a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado, dentro del plazo de tres (3) días de despacho siguientes a la intimación que del ultimo de los intimados se haga, a fin de que paguen las sumas intimadas por los conceptos supra identificados, indicándosele que si no comparecen en el referido termino se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndole que dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, tanto el deudor como el tercero podrán tener oposición al pago a que se les intima, de conformidad con el artículo 663.
En fecha 09 de enero de 2008, compareció por ante este Tribunal la abogada Cheily Chercia, y puso a disposición del ciudadano alguacil de este Tribunal los emolumentos y medios de transporte a los fines de practicar la intimación de los demandados; por auto de fecha 16 de Enero de 2008, se le fijó día y hora para que el alguacil practicará la misma, en fecha 18-02-08 consta a los folios 230 al 284 de la segunda pieza del presente expediente, diligencias del alguacil de este despacho mediante la cual manifiesta que no se encontró ni fue posible establecer la ubicación de los demandados, y consigna recibo de intimación, sin firmar. Consta al folio 285 diligencia suscrita por la abogada Cheily Chercia y solicita se libre el correspondiente cartel de intimación, siendo librado por este juzgado en fecha 06-03-08. Consignados como han sido los carteles de intimación, en fecha 23 de septiembre de 2008, comparecieron las partes y solicitaron suspender la causa de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de llegar a una posible transacción. En fecha 15 de Junio de 2009, comparece por ante este Tribunal la abogado Eva Velásquez, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.72.853, titular de la cédula de identidad Nro.12.795.273, y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, y expuso: Por cuanto la parte intimada no hizo oposición al pago que se les intima dentro del lapso de ocho días siguientes a su intimación por ningunas de las causales taxativas allí señaladas, es por lo que solicita de este tribunal se sirva ordenar la ejecución del decreto de intimación. Asimismo solicitó al tribunal que por cuanto no consta en autos que los demandados hayan pagado las cantidades de dinero demandadas solicita se decrete embargo ejecutivo sobre los bienes inmuebles objeto del presente juicio.

En virtud de lo anteriormente expresado, este sentenciador de una revisión realizada a las actas procesales, evidenció que desde la fecha en que la demandada se dio por intimada, y como se evidencia de autos específicamente al folio 13 auto del Tribunal donde acordó suspender la causa desde el 04-05-09 hasta 30-05-09, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de una posible transacción, y habiendo transcurrido el lapso legal correspondiente, y no compareciendo la demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno, a formular oposición, este juzgador observa:

1. El procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se funda. En este especial procedimiento el juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida a la parte demandado, a quien se le intima y convenga en pagar la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.
2. En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, la parte demandada fue debidamente intimada y no compareció a pagar la suma de dinero. Tal omisión, y rebeldía de ésta es sancionado por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con la norma antes citada y los Artículos 12 y 651 eiusdem; y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA. FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso el día 18 de Diciembre de 2007, y como consecuencia de ello, se condena a la parte intimada a pagar al intimante las cantidades que se especifican a continuación: 1°) La cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.,920.963.090,90), siendo su equivalencia en bolívares fuertes la cantidad de: NOVECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.920.963,90), que es el saldo del capital dado en préstamo, 2°) La suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.448.622.568,66), siendo su equivalencia en bolívares fuertes la cantidad de: CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.448.622,60), por intereses ordinarios, calculados conforme se especifica en el libelo de demanda, 3°) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.230.240.772,72), siendo su equivalencia en bolívares fuertes la cantidad de: DOSCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.230.240,80) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y NOTIFIQUESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION Y
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo
Exp N° 12439