REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: MARIANTONIA GABALDON DE GEHRENBECK, MIGUEL GOMEZ MUCI Y ALIRIO JOSE UGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.549.799, 3.586.364 y 12.959.145, inscritos en el IPSA bajo los Nros 10.832, 10.579 y 101.311, con el carácter de Apoderados Judiciales del BANCO DEL SOL BANCO DE DESARROLLO, C.A.-

DEMANDADO: JOSE GREGORIO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.867.836, domiciliado en la población de la Temblador.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL BETHERMY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.447.543, inscrito en el IPSA bajo el Nro 33.650.-

MOTIVO: VIA EJECUTIVA.-

EXPEDIENTE No. 13.684.

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por los ciudadanos MARIANTONIA GABALDON DE GEHRENBECK, MIGUEL GOMEZ MUCI Y ALIRIO JOSE UGARTE, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 10.832, 10.579 y 101.311, con el carácter de Apoderados Judiciales del BANCO DEL SOL BANCO DE DESARROLLO, C.A.-
Alegando en su escrito libelar entre otros aspectos, en fecha 04 de Diciembre de 2007, el Comité de Crédito del Banco antes descrito aprobó al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.867.836, domiciliado en la población de la Temblador, el otorgamiento de un crédito para ser utilizado bajo la figura de un préstamo a intereses destinado a la adquisición bajo la modalidad de venta con reserva de dominio, de un vehiculo automotor cuyas características son, MARCA: HYUNDAI, CLASE; CAMION, TIPO; CHASIS (TOLVA VOLTEO), CATEGORIA; CARGA, CATALOGO; HD-170, SERIAL DE LA CARROCERIA; KMFDA18VP7C017103, SERIAL DE MOTOR; D6AV67134595, COLOR; AZUL, PLACA; 38SBAP. El cual fue dado en venta al ciudadano antes identificado en fecha 06 de Febrero de 2008, por la Empresa Corporación Veninter, S.A., domiciliada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, por un precio de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCINTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 299.828,00), monto que el BANCO DEL SOL BANCO DE DESARROLLO, C.A, pago íntegramente en ese mismo acto a la vendedora Corporación Veninter, S.A, y en virtud del cumplimiento por parte del Banco el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GONZALEZ, declaro adeudar al BANCO la cantidad de TRECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 310.848,56), por concepto del monto cancelado en su totalidad del vehiculo ya identificado mas el equivalente al siete por ciento (7%) del crédito concedido de recargos relacionados con el otorgamiento del crédito en cuestión y demás gastos conexos.

Admitida la demanda en fecha 13 de Abril de 2009, se ordenó la Citación del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GONZALEZ, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte días siguientes a su citación, mas un (1) día concedido por termino de la distancia, para que de contestación de la demanda, y se ordeno abrir cuaderno de medida para pronunciarse acerca de la misma, en fecha 23 de Abril de 2009, se realiza una nueva admisión en vista de la reforma de la demanda presentada en fecha 20 de Abril del mismo año, y se decreta la medida de Embargo Ejecutivo, sobre los bienes muebles e inmuebles que sean propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTS Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 601.142,84), mas la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 75.142,75) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, y en el caso de recaer el embargo en sumas liquidas de dinero solo sobre TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 300.571,42).-

En fecha 25 de Junio de 2009, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JOSE MIGUEL BETHERMY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.447.543, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.650, actuando como apoderado Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GONZALEZ, quien es parte demandada en el presente juicio, y los Abogados FERNANDO ANUNCIBAY y ALIRIO JOSE UGARTE venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo el Nro 101.334 y 101.311, como parte demandante, quienes decidieron celebrar la presente Transacción a los fines de dar por terminado el presente juicio de VIA EJECUTIVA; bajo las siguientes términos: mediante la entrega bajo la figura de una dación en pago al BANCO DEL SOL BANCO DE DESARROLLO, C.A, en la persona de los dos Abogados antes identificados que se encontraron presentes en ese acto, un vehiculo automotor de las siguientes características: MARCA: HYUNDAI, CLASE; CAMION, TIPO; CHASIS (TOLVA VOLTEO), CATEGORIA; CARGA, CATALOGO; HD-170, SERIAL DE LA CARROCERIA; KMFDA18VP7C017103, SERIAL DE MOTOR; D6AV67134595, COLOR; AZUL, PLACA; 38SBAP, CAPACIDAD; 10800, cuyo valor para la presente fecha es de TRECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 317.484,74), como pago total al préstamo recibido, ya expresado en la demanda y que consta en los documentos anexos a la misma, en presencia de los Abogados representantes de la parte demandante plenamente identificados y con el carácter de autos, declararon su aceptación del pago propuesto por el deudor demandado en los términos expresados en la Transacción.-

Ahora bien, este Tribunal vista la actuación procesal supra identificada, celebrada entre el abogado JOSE MIGUEL BETHERMY, inscrito en el IPSA bajo el Nro 33.650, actuando como apoderado Judicial del demandado y los Abogados FERNANDO ANUNCIBAY y ALIRIO JOSE UGARTE, por la parte demandante en el juicio que por motivo de VIA EJECUTIVA que fue incoada por ante éste Juzgado, y a los fines de dar por terminado el presente proceso celebran la presente Transacción.

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandada ciudadano JOSE MIGUEL BETHERMY, inscrito en el IPSA bajo el Nro 33.650, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GONZALEZ, y la parte demandante, los ciudadanos FERNANDO ANUNCIBAY y ALIRIO JOSE UGARTE, inscritos en el IPSA bajo los Nros101.334 y 101.311, quienes estuvieron presentes, y cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la Transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a convenir y desistir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la Transacción celebrada entre los ciudadanos JOSE MIGUEL BETHERMY, inscrito en el IPSA bajo el Nro 33.650, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GONZALEZ, y la parte demandante, los ciudadanos FERNANDO ANUNCIBAY y ALIRIO JOSE UGARTE, inscritos en el IPSA bajo los Nros 101.334 y 101.311, respectivamente, en el juicio que por motivo de (VIA EJECUTIVA), en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas


GPV/jac
Exp. Nº 13.684.-