JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 30/06/2009
199° Y 150°

LAS PARTES I.

EXPEDIENTE: 13.360

SOLICITANTES: GIOVANNI NOCILA PUTIGNANO BASTIDAS y MARIELY ANDREINA TABARES AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.781.106 y 8.370.463, respectivamente, asistidos por la abogada EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, inpreabogado Nº 15.576.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

NARRATIVA II

Fue presentado por distribución solicitud de Divorcio 185-A, formulado por los ciudadanos GIOVANNI NOCILA PUTIGNANO BASTIDAS y MARIELY ANDREINA TABARES AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.781.106 y 8.370.463, respectivamente, asistidos por la abogada EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, inpreabogado Nº 15.576, mediante el cual exponen lo siguiente:

“Contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturìn, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de diciembre de 1986, según consta de Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”; fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Maturìn, Urbanización Palma Real, Tipuro, Parroquia Boquerón. De su unión matrimonial procrearon una hija, actualmente mayor de edad.
Que surgieron diversos problemas e inconvenientes entre éstos, que hizo imposible la vida en común, provocando la ruptura prolongada de la relaciòn matrimonial, por más de cinco (5) años, razón por la cual solicitan el divorcio de conformidad con el Artìculo 158-A del Còdigo Civil…”

Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2008, (folio 6) se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Siendo notificada la representación del Ministerio Público, el doce (12) de Enero de 2009 (folio 08).

MOTIVA III
PRIMERA.-

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturìn, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de diciembre de 1986, que han estado separado por más de cinco (5) años, lo que a criterio de este tribunal queda plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha doce (12) de Enero de 2009, (folio 08), está hizo oposición, en el lapso legal correspondiente, es decir, se abstuvo de emitir opinión favorable hasta tanto las partes señalen con exactitud la fecha de separación. Al respecto este Tribunal observa que el Artículo 185-A, establece que se tomará en cuenta para la sentencia la fecha cuando se celebró el matrimonio y no la fecha en que se produjo la separación de hecho, y como quiera que lo alegado por la Fiscal fue cumplido con la indicación de la fecha de separación, quedando así subsanado lo objetado. Y así se declara.

DISPOSITIVA IV

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos GIOVANNI NOCILA PUTIGNANO BASTIDAS y MARIELY ANDREINA TABARES AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.781.106 y 8.370.463, respectivamente, asistidos por la abogada EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, inpreabogado Nº 15.576.- En consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha veintiséis (26) de Diciembre de 1986, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturìn, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha señalada ut supra.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2:00 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria,

GP/njc
Exp. Nº 13.360