JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 30/06/2009
199° y 150°

Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de junio del presente año, suscrita por el ciudadano EDILBERTO JOSÈ NATERA BARRETO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.952.925, inpreabogado Nº 47.548, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDANTE, ciudadanos ORLANDO NAPOLEON PEÑALOZA CARVAJAL y FREIDA ANGELA THERESITA BILGER DE PEÑALOZA, venezolano el primero y la segunda alemana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 559.508 y 84.183, mediante la cual el compareciente DESISTE del procedimiento de NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA, incoado contra la CODEMANDADA, ciudadana ANA TERESA USECHE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.886.608, alegando que el ciudadano codemandado FARID RAFAEL AZAN GIL, que convino con la parte demandante en fecha 11-06-09, posteriormente homologado el 17-06-09, fungía como vendedor en el Documento objeto de la litis.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el abogado EDILBERTO JOSÈ NATERA BARRETO, actúa como apoderado judicial de la parte demandante; por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa ell desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento dell procedimiento de NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA, en lo que respecta a la codemandada ANA TERESA USECHE USECHE, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.886.608, formulado por el abogado EDILBERTO JOSÈ NATERA BARRETO, apoderado judicial de la parte demandante ORLANDO NAPOLEON PEÑALOZA CARVAJAL y FREIDA ANGELA THERESITA BILGER DE PEÑALOZA, ambos identificados en el encabezamiento de esta decisiòn.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/njc
Exp. Nº.13.435