REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EMELINA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-9.282.579, y domiciliada en la ciudad de Maturín Estado Monagas.-
SIN APODERADOS JUDICIALES DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.-
DEMANDADA: MILITZA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.17.242.252 y de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO
EXP: 13.723
El Tribunal con las facultades que le confiere la Ley, de garantizar el derecho de defensa, y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia y desigualdad, y a los fines de evitar dilaciones, y de una revisión realizada al presente expediente, muy especial al libelo de la demanda donde se puede leer ..” Que es propietaria de una bienhechurias ubicadas en la calle Principal, Casa Nro.12, Sector el Diluvio, de la Parroquia las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas…que dichas bienhechurias para la fecha de la protocolización tenían un valor de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00).
En tal virtud este Juzgado dando cumplimiento a la Resolución Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, y así como en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, numerada 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual se modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es decir, la cantidad de Ciento sesenta y cinco mil Bolívares Fuertes (Bs.F.165.000,00), en tal virtud este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, plantea Conflicto Negativo de competencia, en razón de haberse declarado Incompetente el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, por consiguiente, de conformidad con lo tipificado anteriormente, no tiene competencia para conocer de la misma, en consecuencia se declara incompetente, por los argumentos anteriormente explanados; quedando sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales, tal como lo contempla la Resolución tantas veces comentada .- Y ASI SE DECLARA.-
Por las razones anteriormente consideradas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA, para conocer de la presente causa, en tal virtud, se ordena remitir copias certificadas del presente expediente al Juzgado Superior respectivo a los fines de que se pronuncie sobre el conflicto planteado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a los ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo.-
Exp. Nro.13.723
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